La contabilización de la mano de obra incluye situaciones especiales que no se presentan en el registro de los materiales como son las retenciones a los empleados (IR, INSS), prestaciones sociales (vacaciones, décimo tercer mes e indemnización), días feriados trabajados, horas extras, tiempo ocioso, salario mínimo garantizado, planes de incentivos y contribución patronal del INSS e Inatec.
PRESTACIONES SOCIALES
El empleador tiene deber de pagar a sus empleados las prestaciones sociales contempladas en el Código del Trabajo de la República de Nicaragua según lo establece en sus artículos:
Arto. 45. Cuando el empleador rescinda del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagará al trabajador una indemnización equivalente a: un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo; veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.[2]
Arto. 76. Todo trabajador tiene derecho de disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. 2
Arto. 77. Cuando se ponga término al contrato de trabajo, o relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios y la parte proporcional de sus prestaciones de ley acumuladas durante el tiempo trabajado.2
Arto. 93. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año.2
El asiento de diario de prestaciones sociales se ilustra mas adelante en el registro de los costos indirectos de fabricación.
El valor de vacaciones no debe cargarse a la producción en proceso cuando el empleado las toma descansadas, se debe asignar al costo únicamente por el período trabajado.
DÍAS FERIADOS TRABAJADOS
En el caso de los días feriados trabajados el pago depende de lo establecido en las cláusulas del contrato o de las políticas generales para el personal, el Código del Trabajo de la República de Nicaragua establece al respecto:
Arto. 66. Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre.[3]
Asiento de diario para el registro
Control CIF xxxx.xx
Días feriados trabajados
Orden # 001 xxx.xx
Orden # 002 xxx.xx
Nómina por pagar xxxx.xx
Para el registro de los días feriados trabajados se debe hacer un débito a la cuenta de control CIF, debido a que es considerado como un costo indirecto en la fabricación del producto y crear la provisión del pasivo por salarios. Para efectos de nuestro caso práctico no se toman en cuentas debido a que no sucedió tal eventualidad.
HORAS EXTRAS
El costo de horas extras es producto del tiempo extra laborado, se debe liquidar así:
Arto. 62. Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un ciento por ciento más lo estipulado para la jornada normal respectiva.[4]
Es decir el trabajador devengará una remuneración equivalente a una hora normal trabajada más el cien por ciento por hora extra.
Asiento de diario para el registro de horas extras
Inventario de producción en proceso - Mano de Obra xxxx.xx
Orden # 001 xxx.xx
Orden # 002 xxx.xx
Nómina por pagar xxxx.xx
Para el registro de las horas extras el asiento de diario es similar a la mano de obra directa por salarios de los obreros, se carga a la producción en proceso mano de obra directa debido a que este tiempo es empleado directamente en la fabricación de la orden en el caso de los obreros, las horas extras del personal de oficina de producción es registrado como parte de los costos indirectos de fabricación. Para fines de nuestro caso no se laboraron horas extras.
TIEMPO OCIOSO
El tiempo ocioso se genera cuando los empleados no tienen trabajo por realizar, pero se les paga por su tiempo. Por ejemplo, cuando se establece un nuevo trabajo en la producción, es posible que algunos trabajadores temporalmente no tengan nada que hacer. Si su ocio es normal para el proceso de producción y no puede evitarse, el costo del tiempo ocioso podría cargarse a la producción y pasa a formar parte de los costos indirectos de fabricación. Si el tiempo ocioso se debió a negligencia o ineficiencia, éste podría registrarse como otros gastos dentro de los resultados de operación.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
Cuando el salario de un empleado se basa en la cantidad de unidades producidas, se dice que se le paga a una tarifa de trabajo a destajo. Muchas empresas pagan un sueldo mínimo, los ingresos de los empleados pueden incrementarse cuando producen más, el registro del salario mínimo garantizado es exacto al de mano de obra directa ya que se considera como un costo fijo por mano de obra.
PLANES DE INCENTIVOS
Los planes de incentivos varían en forma y aplicación. Dos planes comúnmente usados son el Gnatt Plan, con una tarifa de bonificación que se aplica a la cantidad total producida por encima de la cantidad estándar de unidades y el Taylor System, una tasa de bonificación que se aplica a la cantidad total de piezas producidas tan pronto se alcanza el estándar. Existen otros planes de incentivos al trabajador como por ejemplo: bono salarial o alimenticio por cumplimiento de metas y eficiencia del trabajo, especialización en determinada área para mejor servicio de la empresa, entre otros.
Antes de adoptar un plan de incentivos, la gerencia debe examinar los posibles efectos negativos y positivos. Los planes de incentivos requieren mantenimiento de registros adicionales, generando un incremento en los costos indirectos de fabricación. Para que los planes de incentivos se consideren exitosos, los incrementos en los costos totales de la nómina deben compensarse por incrementos en la producción y en las ventas.
CONTRIBUCIÓN PATRONAL DE INSS E INATEC
La empresa como tal está obligada a pagar la aportación patronal de INSS, el cual se calculará mediante la tabla emitida por el Inss y es un beneficio que protege al empleado en caso de enfermedades o riesgos laborales, el Inatec es la aportación del 2% sobre el monto bruto de la nómina el cual es aprovechado para la capacitación de los obreros o empleados de oficina; formaran partes de los costos indirectos de fabricación.