La presente investigación descriptiva simple estudiará la siguiente realidad problemática: los fundamentos jurídicos para incorporar el contrato de esponsorización al ordenamiento jurídico nacional logrando su autonomía contractual.
Es sabido que uno de los fenómenos más llamativos del derecho patrimonial de hoy es la aparición, en los últimos años, de una larga serie de contratos nuevos, muchos de los cuales se han importado del derecho anglosajón, mientras que otros son solamente nuevas variedades de los tipos contractuales tradicionales, como es el caso del contrato de esponsorización, que examinaremos con claridad y profundidad en nuestra investigación.
Parece que este fenómeno se debe a la razón económica de la "externalización" de funciones y servicios que antes realizaban directamente las empresas, en tanto que ahora suelen encargarse a terceros, señaladamente a otras empresas especializadas en determinados servicios. Es este fenómeno económico el que ha impulsado, en el plano jurídico, una tenaz multiplicación de los contratos; pues, como consecuencia del mismo, los tipos tradicionales se han desdoblado y subdividido dando lugar a nuevas figuras contractuales que, aunque adquieren pronto un nomen iuris propio, en muchas ocasiones apenas reciben un régimen jurídico fragmentario e incompleto.
Esto es lo que ha ocurrido en el amplio campo de los contratos de publicidad, respecto a los que la Ley española 34/1988, de 11 de noviembre, ofrece un abanico de cuatro contratos nuevos, a los que bautiza y regula sólo en sus aspectos más esenciales y especiales, pero para establecer su régimen se limita a una remisión en bloque a las reglas generales del derecho común, lo que suscita no fáciles problemas a la hora de determinar las normas por las que se rigen.
Entre estas figuras está el contrato de patrocinio publicitario, que es la denominación legal del contrato conocido habitualmente como contrato de esponsorización, en cuya virtud el patrocinado se obliga a realizar una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica u otra análoga, a cambio de un precio y con la singular obligación de colaborar en la publicidad del patrocinador. Contrato que, con ser de una tipicidad social bien definida cuenta con un régimen jurídico propio tan escaso como vago, que es lo que se trata de esclarecer en este proyecto y postulación como incorporación a la legislación peruana.
En España, además, el problema se complica por la dificultad añadida que representa el nuevo régimen del mecenazgo previsto por el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que contempla una figura de función casi idéntica a la anterior, pero de estructura y naturaleza completamente diferentes. Se trata del llamado convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, por el que el patrocinador da una ayuda económica a una entidad sin fin de lucro, a cambio de difundir la participación del patrocinador, al objeto de realizar actividades de índole semejante a las que hemos apuntado antes. Es claro que, según estas definiciones legales, el nuevo convenio de colaboración es casi igual que el patrocinio publicitario, pero es igualmente claro que su régimen es, sin embargo, bien distinto del que se aplica a este último. Nos encontramos, pues, ante figuras paralelas pero muy diversas entre sí. VICENTE opina que ante el primer caso estamos ante una donación modal; en el otro, en cambio, nos hallamos frente a un típico contrato oneroso.
De aquí surge, por consiguiente, entre otras cosas, el motivo de este trabajo, que responde al esquema clásico de la doble mirada, una externa y otra interna. En cuanto a la primera, anhelamos hacer una breve presentación de los datos normativos básicos, el trabajo comprenderá un amplio y detallado estudio del concepto de esponsorización, sus principales características, sus relaciones con figuras afines y, muy especialmente, la difícil delimitación entre el patrocinio y el mecenazgo. Por lo que respecta a la última, aclarados – según, la doctrina española- así los rasgos del contrato de esponsorización, el trabajo proseguirá con la tipología que ofrece en la práctica, el problema central de la calificación y la naturaleza jurídica, así como la causa onerosa –el llamado retorno publicitario- que le caracteriza y distingue, las cláusulas usuales y los problemas específicos que la esponsorización plantea, sobre todo en cuanto puede incidir en los derechos de la personalidad del patrocinado. Estamos seguros que hasta aquí -sin pretender agotar el tema- se examinarán los aspectos más relevantes del contrato estudiado, tanto en el plano normativo como en la praxis negocial.
Salta a la vista que se trata de un tema novedoso y buscamos que sea una investigación documentada y seria.