La Sociedad Regular Colectiva es una asociación de dos o más personas para explotar, con fines de lucro en calidad de propietarios, un negocio que se constituye a través de un contrato voluntario de las partes, a partir de cuya firma se procede a la compra de los bienes que conformarán el activo y a efectuar los asientos de apertura en los libros de la sociedad.
En correspondencia con lo antes señalado, las características fundamentales de una Sociedad Regular Colectiva son:
- Coadministración://** cada uno de los socios es administrador de la sociedad, por tanto, el convenio que firme cualquiera de éstos en representación de la Sociedad, hará que el resto de los socios se hallen obligados por los actos del primero.
- Duración limitada://** debido a su naturaleza personal es de corta duración. Si muere, se incapacita, vende su participación, se retira o se decide admitir un nuevo socio, se da por terminada la antigua sociedad y se comienza una nueva.
- Responsabilidad ilimitada: cada uno de los miembros es responsable mancomunada y solidariamente de las deudas de la sociedad.
- Copropiedad de los bienes de la sociedad://** los bienes que cada miembro aporte a la sociedad, pasan a ser patrimonio de todos los socios.
- Participación en las ganancias de la sociedad://** hay copropiedad de las ganancias.
En cuanto a la Contabilidad, ésta es igual a la de cualquier negocio, excepto en aquellas operaciones que se producen cuando el dueño no es una sola persona: formación; administración, que incluye la participación en las utilidades, los asientos contables y disolución de la sociedad.