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¿Software libre ilegal en España? - Apartado 3 del mismo artículo 3

Monografía creado por t0m|ta. Extraido de: http://www.tomatoma.ws/articulo.php?topic_id=247&forum_id=33
07 de Marzo de 2006

6 - Apartado 3 del mismo artículo 3

3. Se entiende por medida tecnológica toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.
Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o prestación protegida esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección como, por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado, que logre este objetivo de protección.
No es lógico criminalizar las herramientas que puedan servir para desproteger cualquier obra, sino el uso, ya que esas herramientas pueden servir a los propios autores o a los usuarios para intercambiar de formato las obras por las que han pagado ya. Los soportes van cambiando con el paso del tiempo, por ejemplo en música pasamos por el vinillo, el cassette, el cdrom, etc. Con esta ley sería ilegal una herramienta que fuese capaz de convertir un cdrom de audio a otro formato, ya sea en un futuro, cuando no se puediesen tener lectores de cdrom, o en la actualidad si los usuarios desean disfrutas de sus obras con otros dispositivos. Además en tecnología dispositivos que sirven para práctica totalmente legales pueden servir también para desproteger obras, crimimalizar la tecnología no es el camino de la protección de la propiedad intelectual.
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