CPSR-Es es el capítulo español de Computer Professionals for Social Responsibility, la primera organización pro ciberderechos de carácter global, con una sede central en los Estados Unidos de América y capítulo s en Europa, Latinoamérica, Asia y África.
CPSR-ES se dió a conocer el 27 de Mayo de 2001, aunque buena parte de sus miembros y trabajaban en favor de los ciberderechos desde mucho antes con FrEE (Fronteras Electrónicas de España) que tras su autodisolución, decidieron organizar el capítulo español de CPSR. Está constituido por personas de distintos ámbitos (estudiantes, profesores de universidad, ingenieros, periodistas, etc.)
CPSR-ES consideraba necesario, antes de comenzar la creación del borrador de la nueva ley de propiedad intelecutal un replanteamiento de las normas que rigen la propiedad intelectual, y como estas afectan a los individuos. Actualmente se está criminalizando a los ciudadanos basándose en normas que nacieron como regulaciones industriales que tenían sentido para una época pero que ahora resultan no funcionales en la sociedad de la información.
Paralelamente, en aras de proteger los contenidos digitales se está retirando a los ciudadanos toda una serie de derechos al uso legítimo del material con copyright que sí estaban protegidos dentro de las regulaciones industriales.
Esta ley afecta directamente a todos los individuos, no obstante para su redacción solo se está teniendo en cuenta a autores, editores y entidades de gestión para su consulta, no se ha contactado con organizaciones de consumidores, asociaciones pro derechos civiles y otros tantos grupos significativos. Sin ir más lejos, no se ha contactado por ejemplo, con el movimiento sincanon que movilizó una gran cantidad de personas y asociaciones en contra de la aplicación del canon por copia privada a los cdrom de datos usado en aplicaciones informáticas.
Esta es la primera versión de este documento, la fecha de confección de este documento fué el 19 de febrero del año 2003.
Valoraciones generales La nueva ley de propiedad intelectual está siendo en principio conocida por fomentar la competencia y el control en las entidades de gestión, lo cual es positivo. No obstante las entidades de gestión están llamando la atención para que el proyecto se oriente en sentido opuesto [http://barrapunto.com/article.pl?sid=02/12/23/124256]. Así pues el proyecto les asigna más competencias y ventajas, principalmente a editores en perjuicio de autores y consumidores, o simplemente usuarios, pues no siempre la propiedad intelectual, y la cultura, son productos mercantiles.
Tal y como está redactado el proyecto, nos resultan particularmente preocupantes los siguientes puntos:
1.- La distribución por internet se considera comunicación pública (sujeta a canon). Se prohibe por tanto la utilización de internet por parte de los autores sin necesidad de intermediarios.
2.- Toda creación de cultura es tratada como producto mercantil, la ley no deja posibilidades de distribuciones y producciones de conocimiento de forma alternativa, tal como se produce en el software libre, al estar sujeto a las renunmeraciones por comunicación pública y copia privada, derechos irrenunciables.
3.- Las entidades de gestión tienen poder para fiscalizar no solo a distribuidores sino también a vendedores e incluso consumidores, al considerarse estos responsables solidarios. La ley favorece la creación de entidades de gestión, lo cual es esto positivo, no obstante se le otorga excesivo poder para fiscalizar distribuidores, vendedores e incluso consumidores, al recaer sobre todos estos la obligación solidaria de hacerse cargo de la remuneración por copia privada. Llegamos a la conclusión de que es relativamente sencillo crear una organización con capacidad para exigir a numerosas empresas diversos datos financieros.
4.- Los derechos de remuneración por comunicación pública y copia privada son irrenunciables, aquellos que no quieran recibir beneficios ecónomicos por los derechos de sus creaciones, están produciendo beneficios a otros autores y a editores. Los editores tienen unas ventajas sobre estos derechos, ya que aunque sean irrenunciables e intrasferibles por ley de hecho se transfieren a los editores.
5. La prohibición de tecnologías que puedan servir para burlar sistemas de protección es una medida que limita injustificadamente la libertad de expresión -al impedir la simple divulgación de información- pone frenos a la investigación científica en matemáticas o informática (de repente, determinadas investigaciones en ámbitos como la criptografía o la seguridad informática pueden volverse ilegales) y atenta al derecho del uso lícito de los contenidos digitales. Por ejemplo, el derecho que todo ciudadano tiene a hacerse una copia de un CD para escucharlo en su coche o a hacer copias de seguridad de un programa comprado legalmente.