De la estructura tripartita
Desde que BELING formuló su teoría del delito este ha presentado un esquema de acción típica, antijurídica y culpable, es decir una estructura tripartita compuesta de lo típico, de lo antijurídico y la culpabilidad. Estos “estadios” del delito no se contaminan entre si, es decir, lo típico pertenece a ello y no contiene ninguna valoración antijurídica. Los elementos subjetivos son postergados por completo a la culpabilidad. La antijuridicidad esta objetivizada en cuanto al juicio de reproche que recae sobre ese comportamiento objetivo. Por ultimo la estructura del BELING la verificación de la tipicidad no implica la de la antijuridicidad
“La denominada concepción tripartita del delito es defendida por aquellos autores que han recibido la teoría clásica del delito elaborada en Alemania por VON LISZT y BELING, de tal forma que éste se contempla como comportamiento, acción en sentido amplio, típico, antijurídico y culpable. Estos elementos se entienden en su forma clásica: la tipicidad hace referencia a la conformidad entre el hecho y la descripción o imagen que presenta la norma; la antijuridicidad expresa la contradicción del comportamiento con el ordenamiento jurídico y los valores o deberes (según las distintas perspectivas) que residen en su seno; y la culpabilidad refleja el reproche jurídico que se dirige a la persona del autor por la comisión del hecho antijurídico. Esta concepción del delito ha sido mantenida tanto por la doctrina clásica como por algunos autores más modernos. No obstante, dentro del sector de los autores que mantienen una concepción tripartita existen muchas variantes, como es fácil de imaginar, una es más naturalística, descriptiva y clasificatoria y en contra una que comprende constantemente de elementos teleológicos.”.[1]
“La significación material e independiente del tipo en el concepto tripartito del delito radica, por lo tanto en lo siguiente: el tipo selecciona entre la cantidad innumerables de conductas jurídicamente indiferentes aquella relevante para el Derecho Penal y está sujeta a una valoración como jurídicamente o antijurídico (…) mediante el juego de la prohibición y el precepto permisivo (regla-excepción) la constatación inequívoca, de acuerdo con las exigencias del Estado de Derecho, de la antijuridicidad de la conducta. Esta función del tipo, de describir materialmente la relevancia jurídico penal de una conducta y convertirla, con ello, en la base para la constatación inequívoca de la antijuridicidad, le asegura la posición de un elemento independiente del delito, previo al juicio de la antijuridicidad y reproche de culpabilidad. Éste es el contenido permanentemente del concepto de BELING y de la estructura tripartita del delito de BELING y LISZT.”[2]
Como es lógico, para los autores clásicos, el delito se estructura en una funcionalidad de integración de los distintos estadios del éste como partes autónomas de una estructura total del mismo. Es así: el tipo antecede a la antijuridicidad, ésta es consecuencia de la tipicidad y ambas son antecedentes de la culpabilidad.
Ellos consideran estructuralmente el delito de la forma anterior por su forma de relacionar los distintos estadios del delito. Como para ellos el tipo es indiciario no les parece comprensible que formen un elemento unitario con la antijuridicidad, ya que de ser así, se estaría contaminando la estructura objetiva que debe poseer el tipo, cosa ya debatida en nuestra obra.[3]
[1] BORJA, Emiliano, Algunos planteamientos dogmáticos en la teoría jurídica del delito en Alemania, www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdfBorja2.pdf , libro electrónico, p 17-18
[2] WELZEL, Hans, n.4, p. 62
[3] En esta obra capitulo II 1., p.55