Teoría de los elementos negativos del tipo y sus consecuencias jurídicas - Elementos negativos y la actio liberae in causa
14 de Marzo de 2007
Derecho penal
Literalmente el latinismo “actio libera in causa” quiere decir acción libre en su causa;
CURY la define como: “aquellos casos en los cuales, al momento de ejecutar la conducta típica, el autor se halla en una situación de inimputabilidad que él mismo se ha provocado, sea en forma voluntaria, sea en forma culposa (imprudente o negligentemente)
En teoría, existe una acción libre (actio libera) que desencadena un hecho cometido en falta de libertad (actio non libera pero libera in causa). Así, se trata de un hecho realizado por el agente en estado de inimputabilidad, pero que dicho estado fue buscado libremente por él, existiendo relación de causalidad entre el acto libre y el hecho típico realizado en estado de inconsciencia.
Desde la Edad Media que se ha tratado la cuestión de la actio libere in causa. A continuación se presentan las diversas teorías que dan un fundamento sobre ella. Estas son:
Algunos niegan la punibilidad partiendo del principio que la imputabilidad delictiva requiere que el dolo sea concomitante a la consumación del delito, lo que no puede ocurrir si el sujeto se encuentra en estado inconsciente en ese momento.
Para estos autores es requisito que el dolo acompañe a la consumación del delito, como el sujeto se encuentra en una situación de inimputabilidad donde la exigencia de dolo no existe ya que la acción del sujeto carece del elemento volitivo necesario para su reproche jurídico penal.
Se critica esta posición ya que el dolo debe estar presente en cualquier momento de la ejecución de la conducta[2]
El sujeto responderá por haber realizado una acción típica, antijurídica y culpable; no obstante, es la acción precedente (actio praecedens) la que reúne tales requisitos.
La terminología de imputación ordinaria es utilizada por JUBERT en el siguiente sentido: «imputación ordinaria concurre cuando se atribuye un resultado a un autor determinado dándose todos los elementos del delito en un momento determinado; imputación extraordinaria tiene lugar cuando se imputa el resultado a un autor, faltando un elemento del delito, pero éste es substituido por un subrogado».[3]
Se sostiene también que la figura de la actio liberae in causa presenta una estructura similar a la de la autoría mediata, por la cual el sujeto se utiliza así mismo como el instrumento para cometer un ilícito. Sin embargo, como no resulta aplicable tal solución a todas las formas en que se presenta la actio liberae in causa, se indica que los casos culposos no son problemas que deban ser resueltos recurriendo a ésta doctrina sino que pueden ser perfectamente atendibles con las reglas comunes de la imprudencia.[4]
[1] REYNALDI Roberto, La doctrina de la actio liberae in causa y su aplicación en el derecho peruano, http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdf/Actio_libera_in_causa.pdf∞, libro electrónico, obra que ha servido de base para este capítulo
[2] REYNALDI, n.24, p. 13
[3] Ídem p. 16
[4] Ídem p. 18
CURY la define como: “aquellos casos en los cuales, al momento de ejecutar la conducta típica, el autor se halla en una situación de inimputabilidad que él mismo se ha provocado, sea en forma voluntaria, sea en forma culposa (imprudente o negligentemente)
En teoría, existe una acción libre (actio libera) que desencadena un hecho cometido en falta de libertad (actio non libera pero libera in causa). Así, se trata de un hecho realizado por el agente en estado de inimputabilidad, pero que dicho estado fue buscado libremente por él, existiendo relación de causalidad entre el acto libre y el hecho típico realizado en estado de inconsciencia.
Teorías que fundamentan la actio liberae in causa
Desde la Edad Media que se ha tratado la cuestión de la actio libere in causa. A continuación se presentan las diversas teorías que dan un fundamento sobre ella. Estas son:
Teoría de la imputabilidad
Algunos niegan la punibilidad partiendo del principio que la imputabilidad delictiva requiere que el dolo sea concomitante a la consumación del delito, lo que no puede ocurrir si el sujeto se encuentra en estado inconsciente en ese momento.
Para estos autores es requisito que el dolo acompañe a la consumación del delito, como el sujeto se encuentra en una situación de inimputabilidad donde la exigencia de dolo no existe ya que la acción del sujeto carece del elemento volitivo necesario para su reproche jurídico penal.
Se critica esta posición ya que el dolo debe estar presente en cualquier momento de la ejecución de la conducta[2]
Teoría de la sanción
El sujeto responderá por haber realizado una acción típica, antijurídica y culpable; no obstante, es la acción precedente (actio praecedens) la que reúne tales requisitos.
La terminología de imputación ordinaria es utilizada por JUBERT en el siguiente sentido: «imputación ordinaria concurre cuando se atribuye un resultado a un autor determinado dándose todos los elementos del delito en un momento determinado; imputación extraordinaria tiene lugar cuando se imputa el resultado a un autor, faltando un elemento del delito, pero éste es substituido por un subrogado».[3]
Teoría de la autoría mediata
Se sostiene también que la figura de la actio liberae in causa presenta una estructura similar a la de la autoría mediata, por la cual el sujeto se utiliza así mismo como el instrumento para cometer un ilícito. Sin embargo, como no resulta aplicable tal solución a todas las formas en que se presenta la actio liberae in causa, se indica que los casos culposos no son problemas que deban ser resueltos recurriendo a ésta doctrina sino que pueden ser perfectamente atendibles con las reglas comunes de la imprudencia.[4]
[1] REYNALDI Roberto, La doctrina de la actio liberae in causa y su aplicación en el derecho peruano, http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdf/Actio_libera_in_causa.pdf∞, libro electrónico, obra que ha servido de base para este capítulo
[2] REYNALDI, n.24, p. 13
[3] Ídem p. 16
[4] Ídem p. 18
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