1 - Evolución de la teoría del delito

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Monografía creado por Arturo Cornejo Jara.
14 de Marzo de 2007
En la teoría del delito hay un orden y estratificación de los elementos [1]que la componen. Es una estructura lógica y ordenada en donde el tipo no es más que un elemento del todo que es el delito. Es por ello que en esta parte de la obra nos dispondremos a realizar una pequeña caracterización de las distintas teorías que explican el delito, además de analizar de una manera sucinta la acción y la culpabilidad en los distintos esquemas de delito, para una explicación más profunda de la antijuridicidad y del tipo.

Con esto demostraremos como ha evolucionado el tipo y como la teoría de los elementos negativos del tipo se insertó en el plano evolutivo.

ROXIN apunta, en su libro Teoría del tipo Penal, “Nosotros le daremos al tipo sistemático un concepto diferente al del tipo del dolo sólo cuando ello resulta imprescindible para el conocimiento de otros fenómenos dogmáticos”[2].

Evolución histórica de la teoría del tipo


La primera vez que el término se uso en los términos que actualmente se conoce en su obra Estudios del Delito del año 1906, del jurista Ernst von BELING.

Sin embargo, en 1930, BELING tuvo que reformar sus opiniones en su obra Doctrina del Delito Tipo, debido a la influencia de autores como FISCHER, MAYER y HEGLER, que ingresaron los elementos subjetivos del injusto para apaliar en parte la objetividad absoluta de inicios del siglo XX.

Ya instalada la discusión principal en Alemania y Europa del como considerar al delito si desde una visión objetiva o subjetiva la concepción neokantiana de la acción vino a refrescar las opiniones objetivas dándole, eso si, un fundamento filosófico mayor.

WELZEL, tomo de la tradición aristotélico-tomista su concepto de intencionalidad: Acción es actividad final humana no causación de resultados. De esta forma limita nuevamente la objetividad de los precursores neokantianos.[3]

El debate moderno nos lleva a la existencia de una corriente post-finalista basada principalmente en una limitación al finalismo actual europeo frente a la realidad latinoamericana donde una concepción de tal manera sería propicia al autoritarismo. Entre los autores, FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, nombra a GOESSEL, STRATENWERTH, CURY, ZAFFARONI, entre otros.[4]

“El acuerdo que existe respecto a la definición de delito no significa que todos atribuyan el mismo contenido. Por el contrario, son especialmente debatidas las relaciones que median entre sus distintos elementos así como los componentes de cada uno de ellos”[5]. Es por este motivo que aunque la doctrina moderna ha llegado a un consenso sobre esta estructura del delito que refleja de manera clara y justa todos los postulados humanistas de siglo pasado, los elementos integrantes de uno u otro cambian, según los principios filosófico-político-jurídicos que le den sus autores.



[1] FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental, Tomo I, Bogotá, 1989, p.216

[2] ROXIN, Claus, Teoría del Tipo Penal, Buenos Aires, 1979, p. 265

[3] FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan, n.1, p.269

[4] Ídem, p.357

[5] CURY, Enrique, Derecho Penal Parte General, Santiago, 1996, p. 226
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2 opiniones

Derecho penal.

Me gustaria que agregaran masns informacion de los elementos negativos del tipo , de ahi, todo exelente.
Teoría de los elementos negativos del tipo y sus consecuencias jurídicas.

Es una monografía bastante aceptable, por supuesto que son discutibles algunos puntos, pero para los que se inician en el estudio del derfecho penal es instructiva.

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