Títulos de crédito - El aval de los titulos de credito
16 - El aval de los titulos de credito
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Monografía creado por Dulce Aguilar. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos3/docs/fin/titcred.htm
22 de Mayo de 2006
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UNIDAD 1 CONCEPTO ECONOMICO Y JURIDICO DEL CREDITO
GUIA PARA EXAMEN DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
MATERIA A APROBAR LOS TITULOS DE CREDITO
TITULOS DÉ CREDITO.-
14.-Concepto. Caracteres fundamentales. Clasificación.-
Breve introducción : la circulación económica es el movimiento de bienes y cosas en el mundo de los negocios, vital para la existencia de la sociedad.
Surge cuando el h. necesita consumir bienes distintos a los que produce.
Con el progreso de la ciencia y de la técnica surgen nuevas necesidades economicas.
División del trabajo.
Distintas formas de cambio :
• Trueque : dificultades, falta de simetría en el cambio.
• Moneda mercancía : un bien fungible a cuyo valor de cambio se referían todos los otros bienes, trae como consecuencia la difícil conservación de la mercancía (en gral perecedera)
• Moneda metálica : soluciona muchas dificultades, pero es peligros su traslado .
• Instrumentos o documentos de crédito : permitieron realizar distintas operaciones de cambio y negocios inherentes a la circulación de la riqueza sin usar la moneda.
El crédito va a valer por lo que representa : dinero
La economía moderna esta basada en el crédito, la posibilidad de disponer inmediatamente de bienes presentes, para transformar otros bienes o adquirir otros bienes y satisfacer las necesidades del hombre
DEFINICION
Según Vivante : el título de crédito es el documento necesario, para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Elementos :
El documento
• como cosa mueble , están estructurados para circular y prevalecen sus características extrínsecas o representativos , en tanto documento constitutivo, frente al cas inulo valor intrínseco como las cosas muebles por su naturaleza.La economía moderna esta basada en el crédito, la posibilidad de disponer inmediatamente de bienes presentes, para transformar otros bienes o adquirir otros bienes y satisfacer las necesidades del hombre
DEFINICION
Según Vivante : el título de crédito es el documento necesario, para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Elementos :
El documento
• como documento : : es un instrumento escrito en el cual el sujeto firmante ha incorporado representativamente una declaración de voluntad con contenido económico.
• VA UNIDO UN DERECHO DE CREDITO,
La relación obligacional en él representada : es su contenido económico.
La declaración unilateral de voluntad contenida en los títulos de crédito, da nacimiento a un vínculo jurídico-obligacional desde el mismo momento que se exterioriza como documento.
Por su propia esencia de promesa unilateral tal declaración es :
No recepticia ; su perfeccionamiento, validez y eficacia jurídica no depende de la voluntad del sujeto a quién se dirije.
Incondicionada : su exigibilidad no esta sujeta a contraprestación por parte del sujeto a quién favorece.
Irrevocable : no puede revocarse, dado que una vez que la promesa se expresa en forma documental en el título de crédito (necesario, literal y autónomo) y efectuada la tradición a su beneficiario, no puede revocarse en el ámbito de las relaciones cartulares.
Vinculante : desde el mismo momento en que el firmante del título ha expresado en él su voluntad en el documento, esta pasa a integrar la estructura funcional del título de crédito quedando obligado a cumplir la prestación correspondiente
Caracteres de los títulos de crédito :
Caracteres esenciales de todos los títulos de crédito : (necesidad, literalidad, autonomía)
Necesidad : es imprescindible contar con el título para poder disponer del derecho cartular en él representado.
Literalidad :el derecho representado en el título es de carácter literal en razón de que su existencia ,cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por lo escrito en el documento.
Autonomía : el derecho representado en el documento será ejercido por su portador legitimado con prescindencia de las situaciones subjetivas de sus tenedores anteriores
Caracteres de la letra de cambio, cheque y pagaré (necesidad, literalidad, autonomía, abstracción ,formalidad , completitividad)
Caracteres de la letra de cambio, cheque y pagaré (necesidad, literalidad, autonomía, abstracción ,formalidad , completitividad)
UNIDAD 4 Clasificación de los títulos de crédito :
Según su lugar de creación : nacionales o extranjeros (Conv. De Ginebra sobre Letra de Cambio, Tratados de Montevideo 1889 y 1940 sobre L de C.y Pagaré)
Según su forma de emisión :
Titulos emitidos en masa : ON, títulos de la deuda pública.
Títulos emitidos individualmente : requieren un acto de voluntad del librador exteriorizado mediante su firma.
Según la prestación a que dan derecho :
Derecho a la posesión o propiedad de las mercaderías : warrant, carta de porte, conocimiento de embarque, conocimiento de transporte aéreo.
Derecho a la participación : acciones de sociedades.
Derecho a percibir sumas de dinero : LC, Cheque, pagaré, títulos de la deuda pública.
Derecho a un servicio : carta de porte, conocimiento de embarque : dan derecho a exigir el transporte de la cosa a destino además de la propiedad sobre la mercadería.
Según su ley de circulación :
Títulos de crédito al portador : son los creados in que en su texto se mencione el beneficiario de la prestación (acreedor), o que mencionándolo se le agregue la cláusula al portador. Se trasmite por la tradición (entrega) (Carta de crédito, carta de porte, conocimiento de embarque, cheque, ) Salvo circulación de título robado o perdido luego de la denuncia , también se puede publicar la sustracción .
Titulo de crédito a la orden ; son aquellos concebidos en forma esencial a nombre de determinado sujeto, que lo facultan a trasmitirlos sin la intervención del l librador.
Puede estar expresada en el título o implícita cuando se incluya una denominación que incluya tal cláusula (letra de cambio , pagaré)
Endoso : es el acto jurídico de trasmisión de los títulos de crédito a la orden, en virtud del cual el tomador o beneficiario se transforma en primer endosante del título librado a su favor, y a la vez el sujeto al que se le trasmite el título, designado endosatario, se convierte en el nuevo titular del derecho y propietario del título con la facultad de endosarlo a favor de otro sujeto y así sucesivamente, siendo ilimitado en número de endosos.La normativa de cada título de crédito establece las distintas formas de endoso.
Ej : LC : el endoso pleno puede ser : nominativo, en blanco ,al portador y tiene efectos : legitimantes, traslativo y constitutivo.
Legitimante :el portador puede ejercer todos los derechos que de él derivan.
Translativo : documenta la transferencia de la propiedad del título.
Constitutivo o vinculante : el endosante garantiza el pago y la aceptación del contenido del título
En la carta de porte , conocimiento de embarque, certificado de depósito: el endoso solo efecto legitimante.
Para poder ejercer el derecho a cobro del título a la orden el portador debe cumplir los siguientes requisitos :
a) la posesión del título.
b) la presentación y exhibición del mismo.
c) la documentación que se corresponda con los datos insertos en el título, cadena ininterrumpida de endosos
Titulo de crédito nominativo : son los que se libran a favor de determinados sujetos y tanto su emisión como sus sucesivas trasmisiones deben ser inscriptas en los registros del emisor o librador del título
Títulos de crédito abstractos y causales :
Titulos causales : la causa es la relación subyacente, el negocio que dio
origen a la creación del título.
Titulos abastractos : son los que por estar jurídicamente desvinculados de la causa no deben mencionar en su texto la relación fundamental extracartular que dio motivo a su libramiento o trasmisión
UNIDAD 9 LETRA DE CAMBIO
Letra de cambio: Concepto
Es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar, una suma determinada de dinero a su portador legítimado, vinculándo solidariamente a todos los firmantes.
Otra definición : es una promesa de pago de una suma de dinero pagadera por un tercero.
9.3 REQISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
Sujetos :
• Librador : es el que firma la LC.
• Girado : persona a quién el librador encomienda el pago de una suma de dinero y solo quedará obligado si acepta la LC.
• Tomador o beneficiario : si la LC se expide a su nombre o a su orden será tal o sino es tomador o beneficiario el 1er endosante.
Título de crédito : tiene todas las características de tal
Caracteres :
Necesidad : es imprescindible contar con el título para poder disponer del derecho cartular en él representado.
Literalidad :el derecho representado en el título es de carácter literal en razón de que su existencia ,cuantía y exigibilidad se rige exclusivamente por lo escrito en el documento.
Autonomía : el derecho representado en el documento será ejercido por su portador legitimado con prescindencia de las situaciones subjetivas de sus tenedores anteriores
Abstracción y autonomía. : prescindencia del negocio causal, de la relación extracambiaria que dio origen al título. El deudor cambiario no puede oponer al portador legítimo las excepciones personales que pudiera tener con los tenedores
Formalidad : estricta formalidad , la ley cambiaria predetermina los aspectos formales a tener en cuenta (ej aval en el anverso, endoso en el reverso)
Completitividad : deben bastarse a sí mismo , por carecer de relación con el negocio causal que lo generó La situación cambiaria de cada uno de los sujetos intervinientes en las relaciones cartulares se debe regular exclusivamente por lo que el título expresa
A la orden : tanto la LC como el pagaré son títulos a la orden ,esencialmente a la orden y hacen innecesaria la inclusión de dicha cláusula, sólo alcanza con que diga LC, pagaré o cheque en el título para que le portador legitimado pueda hacer valer sus derechos.
Requisitos : Intrínsecos :
Capacidad : el sujeto que tiene capacidad para contratar la tiene para obligarse cambiariamente
Voluntad : la voluntad expresada en forma documental y no el consentimiento. En caso de existir un vicio de la voluntad la defensa solo procede contra el sujeto vinculado en forma directa contra quién sufrió error ,dolo o violencia y no contra el tercero portador de buena fé.
Objeto : el pago de una suma de dinero (no sirve la promesa de pagar con otra cosa fungible , ej : granos)
Causa : es el negocio extracartular por la que se libró o trasmitió la letra o pagaré. Debe ser lícita , de acuerdo con la moral y las buenas costumbres, esto sólo puede invocarse respecto del acreedor cambiario directo.
Requisitos Extrínseco : (art 1ro decr 5965/63) Si falta alguno de éstos requisitos el título NO es LC o Pagaré.
Se clasifican en :
Requisitos necesarios al tiempo de creación de la letra :
1. Denominación Letra de Cambio o cláusula a la orden.
2. Firma del librador.
Requisitos necesarios al tiempo de la presentación : todos los que dispone el art 1ro del decreto :
1. Denominación LC inserta en el texto, expresada en el idioma en el cual ha sido redactada, o en su defecto la cláusula a la orden.
2. Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero.
3. El nombre del que debe hacer el pago (girado).
4. El Plazo de pago.
5. La indicación del lugar de pago.
6. El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe hacerse el pago.
7. La indicación del lugar y fecha de su creación.
8. La firma del que crea la letra (librador )
Requisitos que ante la falta de los mismos inserta en el título suple la ley cambiaria (LC incompleta)
1. Si falta la indicación del plazo de pago , se considera pagable a la vista.
2. Si falta la designación del lugar : el lugar designado al lado del nombre del girado y también domicilio de pago.
3. Si no se indica lugar de creación , se considera suscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.
4. Si se indicó más de un lugar de pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptación y el pago.
Formas de emisión :
1. a la orden del mismo librador : sucede cuando el mismo sujeto que la crea es el tomador, ej : para no trasladar dinero a otra localidad, libra letras de cambio a su orden las hace aceptar por un banco, y al efectuar los diversos necgocios las entrega endosadas por él mismo.
2. a cargo del librador : el librador ocupa el lugar del girado (obligado al pago ), es como un pagaré.
3. por cuenta y orden de un tercero : sería un mandato sin representación entre quién dió la orden y el librador por cuenta de quién se libra la letra. Este es el único obligado cambiario frente al tomador
Letra de cambio en blanco e incompleta. (art 11) el portador de una letra de cambio en blanco debe completarla dentro de los 3 años de la creación del título. Respetando los acuerdos que la crearon , tal alteración no puede oponerse al tercero portador de buena fe
Ejemplares y copias ;la LC se pueden librar varios ejemplares de la LC pero en tal caso para requerir el pago se deberán tener en poder del portador que lo reclama todos los ejemplares.
Firmas Falsas , Suposiciones (art 7 LCA) :
Supuestos : firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, firmas falsa, firmas de personas imaginarias, o firmas que por cualquier razón no obligan a la persona que ha firmado la letra.
Efecto : la obligación de los otros suscriptores sigue siendo válida
Alteraciones (art 6) si no coincide el monto incerto en nros y letras, se tiene por válido lo inserto en letras, si tiene varias sumas insertas, la menor.
Representación Cambiaria : (art 8 y 9 LC)
El que pone su firma por otro en una LC debe tener mandato para obligarse cambiariamente (mandato especial), de lo contrario queda obligado él mismo , y si hubiera pagado por otro, tiene los mismos derechos que le corresponden al representado.
La misma solución se aplicará cuando el representante hubiera excedido sus poderes.
Si el representante de una sociedad , se hubiere excedido en su mandato pero el acto no es notoriamente extraño al objeto social , queda obligada la sociedad.
La facultad general de obligarse por cuenta y orden de un comerciante comprende también la de obligarse cambiariamente con motivos de los actos de comercio del mandante, salvo que el poder no lo autorice expresamente.
16.-Diversas formas de vencimiento :
Vencimiento : es el momento a partir del cual se hace exigible la obligación cartular y hay que cumplir con el pago en dinero.
Se cuenta a partir del día siguiente al del vencimiento.
Formas de vencimiento (art 35 LC)
A día fijo : ej 30 /6 /02.
A un determinado tiempo fecha : ej : pagaré al año de la fecha de emisión.
A cierto tiempo vista : el plazo comienza a correr desde la aceptación del documento por el obligado principal. Ej : se le presenta el título y asienta en el mismo la constancia de su vista y la fecha, esto implica la aceptación.
A la vista : es pagadera al momento de su presentación. La LC debe presentarse al pago dentro del año de emisión , el librador puede ampliar ese plazo, disminuirlo o determinar que la LC puede ser presentada al pago antes de determinada fecha.
Los endosantes pueden disminuir dicho plazo pero no ampliarlo
Cláusulas permitidas
Cláusula sin protesto : el protesto es un acto notarial por el que se manifiesta una situación cambiaria insatisfecha, ej : falta de pago, falta de aceptación. A partir del mismo se pueden iniciar las acciones judiciales.
Cláusula no a la orden : pierde su calidad de título de crédito circulatorio y hay que trasmitirlos por vía de cesión de créditos.
Cláusula no endosable : el endosante la puede incluir para prohibir un nuevo endoso y los efectos son personales al endosante que la insertó, pude seguir endosándose. El librador no puede incluir esta cláusula.
Endoso en procuración ( o valor al cobro) : el endosante otorga mandato al endosatario para que este ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero.
En garantía : tiene como finalidad garantizar otra deuda que el endosante tenga con el endosatario.
Sin garantía : el ppio general es que el endosante es garante de la aceptación y del pago, salvo que se incerte ésta cláusula , en tal caso en que recibe la LC con tal cláusula sabe que quién se la entrega no se hace responsable del pago.
Cláusulas no permitidas : provienen de la doctrina., ej : endosos parciales, excención de la responsabilidad del librador.
Intereses : puede incluirse tal cláusula.
Letra domiciliada: concepto : pagarse en otro domicilio que no sea el del girado
Letra documentada : concepto : CV Internacional ( con crédito documentado) : el beneficiario para cobrarla en el banco debe acompañar toda la documentación sobre la mercadería que se despacha ( conocimiento de embarque, póliza de fletamento, factura de la mercadería extendida por el beneficiario de la LC ) a veces la mercadería es prendada en garantía del pago por parte del librador.
La aceptación : concepto :
Acto unilateral por el cual el girado, a quién el librador le ha dado la orden de pago, promete de modo formal y sobre el mismo documento , el cumplimiento de la obligación y se convierte así en deudor principal.
Término: hasta el día de vencimiento.
Formas. : se debe incluir la palabra aceptada , vista y firmarla. La simple firma puesta en el anverso implica la aceptación .
En caso de negativa de aceptación luego de dos presentaciones se procede al protesto.
Cancelación de la aceptación : debe ser hecha antes de la restitución del título
Presentación al pago (art 40). Sujetos : el portador de una LC pagable a día fijo, a cierto tiempo fecha o vista debe presentarla al pago el día en que la misma debe pagarse o en uno de los dos días hábiles sucesivos, caso contrario cualquiera de los deudores puede consignar su importe judicialmente.
El que paga al vencimiento queda liberado.
Pago anticipado : el portador de la LC no esta obligado a recibir el pago anticipado. El girado que paga antes del vencimiento lo hace a su cuenta y riesgo
Pago parcial : el portador no puede rehusar el pago parcial y el girado puede exigir que quede constancia en la LC del pago que ha hecho. El portador puede protestar por el resto.
En caso de pago total el girado puede exigir la entrega de la LC
Pago por intervención: concepto : puede ser hecho por cualquier persona expresamente indicada o no en la letra para impedir la acción de regreso., puede hacerlo antes del vencimiento del plazo de protesto
El protesto :el protesto es un acto notarial por el que se manifiesta una situación cambiaria insatisfecha, ej : falta de pago, falta de aceptación. A partir del mismo se pueden iniciar las acciones judiciales. Debe hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento.
Puede hacerse también por notificación postal cursada por un banco al requerido (dentro de los 10 dáis hábiles posteriores a su recepción para el protesto.)
18.- Circulación de la letra de cambio. El endoso: concepto Endoso con efecto pleno. Limitación. Temporalidad. Cesión de crédito.-
Endoso : es el acto jurídico de trasmisión de los títulos de crédito a la orden, en virtud del cual el tomador o beneficiario se transforma en primer endosante del título librado a su favor, y a la vez el sujeto al que se le trasmite el título, designado endosatario, se convierte en el nuevo titular del derecho y propietario del título con la facultad de endosarlo a favor de otro sujeto y así sucesivamente, siendo ilimitado en número de endosos.La normativa de cada título de crédito establece las distintas formas de endoso.Ej : LC : el endoso pleno puede ser : nominativo, en blanco ,al portador y tiene efectos : legitimantes, traslativo y constitutivo.
Legitimante :el portador puede ejercer todos los derechos que de él derivan.
Translativo : documenta la transferencia de la propiedad del título.
Constitutivo o vinculante : el endosante garantiza el pago y la aceptación del contenido del título
Cláusula no a la orden : pierde su calidad de título de crédito circulatorio y hay que trasmitirlos por vía de cesión de créditos.
Cláusula no endosable : el endosante la puede incluir para prohibir un nuevo endoso y los efectos son personales al endosante que la insertó, pude seguir endosándose. El librador no puede incluir esta cláusula.
Endoso en procuración ( o valor al cobro) : el endosante otorga mandato al endosatario para que este ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero.
En garantía : tiene como finalidad garantizar otra deuda que el endosante tenga con el endosatario.
Sin garantía : el ppio general es que el endosante es garante de la aceptación y del pago, salvo que se incerte ésta cláusula , en tal caso en que recibe la LC con tal cláusula sabe que quién se la entrega no se hace responsable del pago.
19.-El aval : se instrumenta por medio de la firma inserta en el título de crédito, el avalista es deudor principal , su obligación no es accesoria como ocurre en la fianza.
Puede llevar la leyenda por aval y se firma en el anverso, ya que en el reverso se interpreta como endoso.
Cualquier firma en el anverso que no corresponda al girado o al aceptante se interpreta como aval.
Debe indicar a cual de los endosatarios avala sino se considera que avala al librador.
Comparación con la fianza : se instrumenta por separado y el fiador goza de los beneficios de excusion y división .
Puede garantizar total o parcialmente la letra de cambio, la puede otorgar un tercero o cualquier firmante de la letra.
El que se hace cargo del aval puede repetir contra el avalado o contra quienes están obligados cambiariamente contra éste.
Aval en instrumento por separado : en tal caso debe indicarse en el aval el lugar dond e fue otorgado.
20.- Recursos por falta de aceptación y pago.
La acción cambiaria: se ejerce por falta de pago al vencimiento, o por falta de aceptación o por concurso o quiebra del girado o del librador en una LC no aceptada.
Debido a su carácter literal , autónomo y completo del derecho inserto en el título, las defensas que pueden oponerse son limitadas
Directa : contra el aceptante y sus avalistas
Regreso : contra todo otro obligado.
Juicio ejecutivo: noción : acción cambiaria : es la potestad de demandar ante la justicia el cumplimiento de la prestación cambiaria insatisfecha, respecto de todos los firmantes
Excepciones : (544 CPCC) : incompetencia, falta de personería en el ejecutante, ejecutado.
Litispendencia, falsedad o inhabilidad de título. No puede discutirse la legitimidad de la causa. Prescripción, Pago total o parcial u otra forma de extinción de las obligaciones, espera o quita, remisión ,cosa juzgada
Solidaridad cambiaria : todos los que firman una LC son solidariamente responsables hacia el portador
Acciones extracambiarias : juicio ordinario donde debe probarse la causa de la obligación , en ese caso el plazo de la prescripción es el de la obligación princial.
La prescripción cambiaria :
Toda acción proveniente de una LC prescribe en los siguientes plazos :
Contra el aceptante : 3 años desde la fecha de vencimiento.
Acción del portador contra los endosantes y librador se prescribe al año.desde la fecha del protesto o desde la fecha del vencimiento si tuviera la cláusula sin protesto.
Acción del endosante que pagó , contra los otros endosantes y librados : a los 6 meses.
Acción de enriquecimiento se prescribe al año desde que se perdió la acción cambiaria
UNIDAD 7 EL AVAL EN LOS TITULOS DE CREDITO
Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito
CONCEPTO
El aval es un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada por un tercero para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito. El aval implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el título de manera unilateral, a dicha persona se le llama avalista.
El Aval Bancario es un caso particular de aval, en el que el avalista es el banco o entidad de crédito.
Se trata de un instrumento por el cual el tercero (avalista) se compromete a cubrir el pago del monto del título de crédito y sus intereses, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde.
En estricto derecho la figura del aval sólo se aplica respecto a los títulos de crédito, aun cuando en lo coloquial se entiende cuando cualquier tercero apoya el actuar de una persona.
El aval : se instrumenta por medio de la firma inserta en el título de crédito, el avalista es deudor principal , su obligación no es accesoria como ocurre en la fianza.
Puede llevar la leyenda por aval y se firma en el anverso, ya que en el reverso se interpreta como endoso.
Cualquier firma en el anverso que no corresponda al girado o al aceptante se interpreta como aval.
Debe indicar a cual de los endosatarios avala sino se considera que avala al librador.
Comparación con la fianza : se instrumenta por separado y el fiador goza de los beneficios de excusion y división .
Puede garantizar total o parcialmente la letra de cambio, la puede otorgar un tercero o cualquier firmante de la letra.
El que se hace cargo del aval puede repetir contra el avalado o contra quienes están obligados cambiariamente contra éste.
Aval en instrumento por separado : en tal caso debe indicarse en el aval el lugar dond e fue otorgado.
UNIDAD 10 EL PAGARE
El pagaré: Concepto : promesa de pago pura y simple de pagar una suma determinada de dinero , librada a la orden.
Requisitos intrínsecos y extrínsecos. Disposiciones aplicables.
El titulo debe contener :
La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.
El plazo de pago.
La indicación del lugar de pago.
El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago.
La indicación del lugar y fecha donde el pagaré ha sido firmado.
La firma del que ha creado el título.
Si falta alguno de estos requisitos se considera que no existe pagaré salvo que :
Si falta el plazo se considera pagadero a la vista.
El lugar de creación del título se considera lugar de pago y también domicilio del suscriptor
UNIDAD 11 CHEQUE
CONCEPTO-.La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo
12 LETRA DE CAMBIO
Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.
La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a aceptación.
El endoso
Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.
La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.
El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.
EL PAGARÉ
El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a pagar.
El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.
Las Libranzas
La función de la libranza era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra debía librarse a cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con la libranza, la cual era concebida como un título que podía cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un título en el cual librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar del pago podía ser el mismo de la emisión
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