15 - Protesto

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Monografía creado por Dulce Aguilar. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos3/docs/fin/titcred.htm
22 de Mayo de 2006
Un documento debe ser “protestado” por falta de aceptación o pago.  Puede formularse el protesto por falta de acepción o pago de una letra de cambio o de un pagare, también podrá protestarse un cheque por falta de pago.

Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.

El protesto debe hacerse constar en el mismo documento o en una hoja adhiera; además, el notario, corredor publico o autoridad que lo practique, levantara el Acta de Protesto correspondiente.

El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente.

En caso de que el girador no acepte la orden de pago contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto, y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y no la directa, porque esta no caduca por falta de protesto.



Requisitos del acta de protesto

1.      La reproducción literal del documento que se protesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando en el mismo aparezca.

2.      La mención de que se presento el documento al obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo.

3.      Los motivos por los que se negó el obligado a aceptar o a pagar el documento.

4.      La firma de la persona a quien se le haya notificado lo del protesto o con quien se haya practicado la diligencia.  En caso de que la persona se resista a firmar o que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarse también esta circunstancia.

5.      La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya practicado el protesto, así como la firma de quien autoriza la diligencia.

Disposiciones del protesto

1.      El notario, corredor publico o autoridad que haya hecho el protesto, conservara el documento en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a presentarse a efectuar el pago del documento mas los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.

2.      El protesto debe practicarse en el domicilio de la persona contra quien se haga y si no fuere conocido, se efectuara en el domicilio que elija el funcionario  encargado de practicar la diligencia.

3.      Todas las disposiciones que se han mencionado respecto  al protesto, son aplicables a la letra de cambio, al pagare y al cheque.

Plazos para protestar un documento

El protesto por falta de aceptación deberá formularse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, lo cual deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento.

El protesto por falta de pago deberá practicarse dentro de los días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

Cuando se trate de documentos a la vista, el protesto solo se podrá hacer por falta de pago y nunca por falta de aceptación.  En este caso el protesto deberá efectuarse el día en que haya sido presentado el documento o en los dos días hábiles siguientes.

El protesto deberá practicarse ante la persona que no haya aceptado o pagado el documento y en caso de no encontrarse presente, se le notificara del protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a  algún vecino.

Acta de protesto y aviso de protesto 

Como queda dicho, el protesto de un documento solamente puede practicarse mediante la intervención de un Notario Publico o de un Corredor Publico, o bien, ante la Autoridad del Lugar.

El funcionario que practique la diligencia deberá levantar un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo protestado durante el día en que se efectuó el protesto y el siguiente.  Durante este tiempo el obligado puede pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del documento mas los intereses moratorio y los gasto del protesto.

El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas obligadas en el documento, notificándoles que el titulo ha sido protestado y que será entregado al beneficiario para que este proceda a cobrarlo judicialmente.

Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer la acción cambiaria en contra del girador y los endosantes.
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63 opiniones

Gracias

muy claro, me ayudó mucho las definiciones
gracias

excelente ayuda para los cibernautas
paty

estan muy bien todos tus articiulos $%/()=¿^¿¿?
steph

graxiaz por la ayuda byes cuidate e
Protesto

eres muy bueno en conta felicidades ya que a mi no se me da
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Monografía de Dulce Aguilar. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos3/docs/fin/titcred.htm CopyLeft
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