Títulos de crédito - Requisitos que deben llenar la letra de cambio
1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre y la firma del girado.
5. El lugar y la época o fecha del pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.
7. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO

Personas que nominalmente intervienen en la letra de cambio
En la letra de cambio intervienen, nominalmente, las tres personas que mencionamos en la definición y que son:
EL GIRADOR: Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.
EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento de dicha obligación.
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.
EL BENEFICIARIO: Es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuar en caso de que el documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, que es el beneficiario la única persona que puede endosar un documento.
Como ya se menciono, ocurre a veces, que en la letra de cambio intervienen solo 2 personas; en este caso, el girador expide el documento a su favor para que el aceptante o girado le pague a el mismo. Por este motivo, consideramos conveniente aclarar, que nominalmente, son tres, pero en la práctica, en general son dos personas únicamente, claro esta, que aparte de avalista y endosante.
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