Títulos de crédito - Títulos nominativos

6 - Títulos nominativos

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Monografía creado por Dulce Aguilar. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos3/docs/fin/titcred.htm
22 de Mayo de 2006
Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre  se consigna en el texto del mismo documento.  Estos títulos también son llamados directos.

Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario.

Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se consideran que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su numero, serie y demás datos con el titulo correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el titulo al cual están adheridos.

Clasificación

TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: También llamados Títulos Negociables.  En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.

TÍTULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: También se les nombra Títulos No Negociables.  Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una  cesión ordinaria.  En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

Registro o Transmisión

1.      Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso

2.      Los no negociables por cesión

Pero en ambos casos necesita entregarse el titulo mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del titulo.

Hay casos en los cuales, además de la entrega del titulo y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisión del titulo debe anotarse en el registro, pues el emisor no esta obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro y ningún acto sobre el titulo surte efectos contra el emisor o contra terceros si no se inscribe en el registro y en el titulo.  En este caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad.
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72 opiniones

EL RAP:

Muy bueno, aunque andaba buscado un lugar donde ubiese un modelo ya hecho. Gracias
Carla

Gracias, me quedo muy claro. Con esto me ira super bien en mi examen
yeni

la verdad esta muy bien sigan haciendo de esa manera
marlen

gacias,co esto boy a sacar un 10 en conta
Excelente

Tube buena suerte ya que fue la primera pagina en que entre y encontre luego luego... Graciass!!!! Wikilearning...
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Monografía de Dulce Aguilar. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos3/docs/fin/titcred.htm CopyLeft
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