3. Del concepto y naturaleza de las uniones de crédito
Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicación general (Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la LGOAAC);
I. Los socios podrán ser personas físicas o morales;
II. Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y
III. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración de la sociedad.
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