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El derecho de acceso a la información sobre medio ambiente - La queja ante el Defensor del Pueblo

 ****- (14 opiniones)
Creative Commons Tutorial de Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández - 29 de Julio de 2005
26. La queja ante el Defensor del Pueblo
Además de todas las acciones señaladas con anterioridad, ante la denegación del acceso a la información, podemos dirigimos al/la Defensor/a del Pueblo[[ [1] ]].

Esta figura es comisionada por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, dentro del que se enmarca el Art. 45[[ [2] ]].En el desempeño de ésa función tiene facultades para supervisar la actividad de la Administración y en especial para velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Cualquier persona física o jurídica puede interponer una queja ante el/la Defensor/a del pueblo; la única restricción se establece respecto de una autoridad administrativa en cuanto a asuntos de su propia competencia.

La interposición y tramitación de una queja está exenta de coste alguno para la persona que la interpuso, y no requiere intervención de abogad@ ni procurador/a.

Las quejas han de interponerse en el plazo máximo de un año, a partir del momento en que se tiene conocimiento de los hechos que la motivan. Todo el procedimiento queda paralizado si está pendiente resolución judicial respecto del asunto en cuestión, o si una vez iniciado el procedimiento se interpone el recurso contencioso administrativo, lo que hay que tener en cuenta al utilizar esta vía de reclamación.

Las quejas son registradas y se nos remite un acuse de recibo, tras lo cual se produce la tramitación de la queja o el rechazo mediante escrito motivado. Las decisiones del/la Defensor/a del Pueblo respecto de nuestra queja no son susceptibles de recursos ulteriores.

Esta figura o similares existe en casi todas las Comunidades Autónomas. Aunque el/la Defensor fa del Pueblo estatal tiene competencias en cualquier caso sobre todo tipo de administración trabaja coordinadamente con l@s defensor@s del pueblo o figuras similares de las Comunidades Autónomas. En caso de que la información nos sea denegada por un órgano de una administración autonómica sugerimos contactar también con la figura existente en la Comunidad Autónoma competente.

La Queja la dirigiremos a esta dirección:

|| Don…. Defensor del Pueblo C/Fortuny 22 2871 Madrid ||

Os sugerimos utilizar el siguiente formulario:

Al DEFENSOR DEL PUEBLO

Doña/Don. .., con D.N.I. n°..., y domicilio en..., (en su caso), actuando en nombre y representación de... (nombre de la asociación o entidad) ante este órgano comparece

Y EXPONE

Que

(Aquí razonad con claridad lo sucedido y hacer referencia a la solicitud presentada, la falta de contestación, la contestación negativa en fecha tal, la respuesta no satisfactoria etc. Hacer mención de todos los documentos que consideremos útiles numerándolos y adjuntando una copia de cada uno de ellos al escrito: la solicitud, la copia del acto presunto, la contestación denegándonos el acceso etc., según el caso).

Por lo expuesto

SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito y los documentos que a él se acompañan, se digne admitirlo, tramitar la queja que se formula y ordenar la investigación pertinente en relación con los hechos que se han relatado, dictando resolución, en cuya virtud (especificar qué queremos conseguir exactamente, por ejemplo: Que se nos conteste o que se nos haga llegar la información)

En…, a… de… de 200

Fdo.:




[[ [1] ]]Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo

[[ [2] ]]Art. 45 C.E.: ‘Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.'
Autor y licencia de 'El derecho de acceso a la información sobre medio ambiente - La queja ante el Defensor del Pueblo'
Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández

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