El derecho de acceso a la información sobre medio ambiente - La trasposición de la Directiva 90/313/CEE en el Estado español

2 - La trasposición de la Directiva 90/313/CEE en el Estado español

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Tutorial creado por Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández.
30 de Noviembre de 1999
Casi tres años después de que expirase el plazo otorgado a los Estados para trasponer la Directiva 90/313/CEE se aprueba en España la Ley 38/1995, de 12 de Diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente.

Dicha norma siguió un largo proceso hasta llegar a su aprobación, de la que resultó un texto insuficiente para las exigencias de la Directiva. Tal es así que hasta el momento se han abierto dos procedimientos de infracción por la Comisión Europea contra el Estado Español debido a la trasposición inadecuada de la Directiva, aún a pesar de las modificaciones introducidas por la Ley 55/99 de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado para el 2000[[ [1] ]].

Hay que tener en cuenta que solamente los dos primeros artículos de la Ley 38/95 son considerados legislación básica. Estos artículos se refieren a la definición del derecho de acceso a la información ya su ámbito de aplicación. Esto significa que el resto de los artículos referidos a: causas de excepción, resolución de las solicitudes, soporte material de la información y difusión no son legislación básica sino supletoria podrán ser modificados por la legislación de las Comunidades Autónomas, siempre que sean más beneficiosas para el medio ambiente. Y ello porque al tratarse de normativa ambiental, las Comunidades Autónomas podrán dictar normas específicas en desarrollo de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente.

Así pues, cuando se solicite información ambiental sobre cuestiones de competencia autonómica, ante órganos de las CC.AA o de entes locales de dichas CC.AA., será de aplicación la normativa específica que se haya dictado en cada Comunidad Autónoma, y en el caso de que no exista, será de aplicación la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente 38/95[[ [2] ]].

Hasta el momento de redacción de esta guía, solamente en Murcia y País Vasco se han dictado normas de desarrollo de la Directiva 90/313/CEE. El 8 de Marzo se aprobó la Ley 11/1995 sobre Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia[[ [3] ]]cuyo Título VI se dedica a la Información y Participación Pública. Curiosamente, en Murcia se produjo la trasposición de la Directiva con anterioridad a la trasposición estatal. Por su parte el País Vasco traspuso esta Directiva mediante la Ley 3/1998 General de Protección del Ambiente en el País Vasco[[ [4] ]]. Así pues, cuando en estas regiones se solicite información que esté en poder de la administración autonómica o local, será de aplicación la ley autonómica en vez de la ley estatal.

Se debe señalar también que la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC en lo sucesivo) y su modificación por Ley 4/99 es legislación supletoria de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente. Lo que quiere decir que para todo lo no establecido en la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente será de aplicación la LRJPAC.

A pesar del tiempo transcurrido, la trasposición que efectúa la Ley estatal aún modificada por la ley 55/99 resulta inadecuada en diversos aspectos: personas que pueden solicitar la información ambiental, costes, excepciones, etc., por lo que ya se han interpuesto diversas quejas ante la Comisión Europea.

Por último destacar que en el mes de octubre entró en vigor el Convenio de las Naciones unidas sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente hecho en Århus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 (Convenio de Århus en lo sucesivo), y que incomprensiblemente el Gobierno español no ha ratificado hasta la fecha, pero que previsiblemente formará parte de la regulación aplicable a esta materia cuando sea por fin ratificado.

A continuación y en las sucesivas páginas de esta guía práctica os recogemos esencialmente la regulación establecida por la Directiva y por la Ley estatal sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente que la traspone.




[[ [1] ]]Artículos 81 de la Ley 55799, de 29 de diciembre sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 30-12-99). La modificación afectó principalmente a los artículos 3,4 y 5 de la Ley 38/95. En particular, la modificación del artículo 4º estableció la posibilidad de recurrir en vía administrativa las eventuales denegaciones de información ambiental.

[[ [2] ]]No hay que olvidar sin embargo la importancia de lo dispuesto por la Directiva 90/313 puesto que puede ser de aplicación directa en aquellos aspectos no traspuestos correctamente por la Ley Estatal 38/95 o la autonómica, conforme a la Jurisprudencia del TSJCE que exige:

- Que el contenido de la disposición sea preciso e incondicional, es decir, que formule una obligación concreta para el Estado y no deje margen de apreciación discrecional a las autoridades públicas (Sentencia Van Gend en Loos del TJCE, de 5 de febrero de 1963, asunto 26/62.)

- .Que se haya cumplido el plazo para la transposición al Derecho interno sin que ésta se haya producido o lo haya sido de manera incorrecta.

[[ [3] ]]B.O. Región de Murcia núm. 78, de 3 de abril de 1995.

[[ [4] ]]BOPV de 27 de marzo de 1998.
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15 opiniones

informacion sobre los ambientes aeroterrestre, acuaticos y lo de transicion

informacion
El medio ambiente.

Holiss !! q desastre no hay nada sobre el medio ambiente.
Desfasado.

Está currado, pero desfasado: la directiva 90/313 está derogada por la 2003/4 y por lo tanto la ley 38/95 también.
Modelo recurso.

Muy buena esa plantilla, viva la wipipedia.
Hola.

Hola el recursor esta re bueno estamos en la escuela quien lea este mensaje nos agrege
(martinezrociob@hotmail. Com)



chauu!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
agregenos la pagina esta re copada.
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