13 - Las excepciones

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Tutorial creado por Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández.
30 de Noviembre de 1999
Tal y como decíamos anteriormente, tanto la Directiva como la Ley establecen una serie de supuestos en los que es posible (nunca obligatorio) que la Administración nos niegue la información solicitada. ()

Si las autoridades te deniegan parcial o totalmente la información solicitada, han de hacerlo de forma expresa y motivada, y sólo en aquellos casos en que la información requerida afecte a una o más de las siguientes excepciones (Art.3.1 y 3.3 de la Ley 38/95).

1. La información sobre actuaciones del Gobierno del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, en el ejercicio de sus competencias no sujetas a Derecho Administrativo.

2. La información relativa a la investigación de delitos, cuando ésta pueda poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las investigaciones en curso.

3. Los secretos industriales, comerciales y de propiedad intelectual.

4. La información que afecte a la defensa nacional, a la seguridad del Estado o a las relaciones internacionales.

5. Los asuntos cuyo contenido se refiera a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador, tanto los ya tramitados como los que en la actualidad están en tramitación, incluidas las diligencias o actuaciones previas o de carácter preliminar.

6. La confidencialidad de datos y de expedientes personales.

7. Los datos proporcionados por un tercero sin que éste esté obligado jurídicamente a facilitarlos.

8. Los datos cuya divulgación pudiera perjudicar al medio ambiente al que se refieren.

9. Los documentos o datos inconclusos v las comunicaciones o deliberaciones internas.

10. Las peticiones manifiestamente abusivas

11. Las solicitudes formuladas de manera demasiado general.

La Ley 38/95 se limita casi a traducir las excepciones, necesariamente más genéricas, establecidas por la Directiva. La falta de definición y concreción que se produce con este tipo de trasposición restringe en la práctica el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Se crea un amplio espacio para la arbitrariedad que lamentablemente, hasta ahora, se traduce en una interpretación restrictiva y no extensiva del precepto por parte de la Administración, menoscabando el derecho de acceso a la información ambiental. Sin embargo nosotr@s debemos mantener en todo momento una interpretación de la Ley 38/95 conforme a la letra y sentido de la Directiva y del Convenio de Århus cuando sea ratificado.

1 La información sobre actuaciones del Gobierno del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, en el ejercicio de sus competencias no sujetas a Derecho Administrativo.

Esta excepción trata de contemplar actividades de la Administración de carácter residual, cuya delimitación planteará dificultades en la práctica. Un ejemplo lo podemos tener con el Ayuntamiento de Cuenca y la gestión de montes: esa corporación municipal fue adquiriendo un gran patrimonio forestal a lo largo de los años. Respecto de esos montes es propietario sin más, como lo eran l@s particulares a l@s que se los compró. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Cuenca no tiene obligación de proporcionarnos aquella información de la que disponga en tanto que propietario y gestor. Ahora bien, el Ayuntamiento, en su calidad de administración local, tiene competencias de control sobre todo su término municipal, competencias que se proyectan sobre la gestión privada forestal, lo que le obliga a recabar informaciones de los distintos propietarios, entre los que se encuentra él mismo. A la información que el Ayuntamiento de Cuenca, como cualquier otro propietario, deba proporcionar a la administración competente (que puede ser él mismo cuando los montes están en su término municipal, u otro ayuntamiento cuando se enclaven fuera), sí tenemos completo derecho a acceder al amparo de la Ley.

2 La información relativa a la investigación de delitos, cuando ésta pueda poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las investigaciones en curso.

La Ley es más estricta que la Directiva en este punto, por lo que nos beneficia. En todo caso, entendemos que esta excepción sólo podrá ser utilizada por quien realmente está realizando la investigación del presunto delito; esto es, los jueces y tribunales, la fiscalía y los cuerpos policiales, y no así por otros órganos administrativos. Dicho de otro modo, si esos órganos no ven el peligro, no cabe que órgano distinto y que no está llevando la investigación del delito arguya la excepción.

3 Los secretos industriales, comerciales y de la propiedad intelectual.

Resulta difícil concretar en qué consiste el secreto comercial o industrial, de ahí que tenga una extraordinaria importancia establecer una interpretación de forma que no queden excluidos de la libertad de acceso a la información todo un arsenal de datos de excepcional relevancia ecológica. La Ley especifica que para el caso de datos sobre () volumen o composición de materias primas o combustibles utilizados y relativos a la producción o gestión de residuos tóxicos y peligrosos, sólo podrá aplicarse esta causa de denegación cuando la vinculación entre tales datos con el secreto industrial o comercial esté regulado en una norma con rango Ley[[ [1] ]]. En todo caso, los vertidos y emisiones industriales, y, en general, las repercusiones de la actividad industrial fuera del recinto productivo, jamás podrán verse amparadas por el secreto industrial.

Posiblemente las empresas abogarán por una aplicación extensiva de esta excepción. Sin embargo, la misma debería aplicarse tan sólo cuando ello sea absolutamente necesario para proteger los aspectos confidenciales relacionados con el derecho de propiedad industrial, comercial o intelectual y sus intereses, esto es, cuando el mantenimiento del secreto comercial e industrial debe reportar efectivamente a la empresa una ventaja competitiva y, a su vez, tratarse de una información verdaderamente reservada, esto es, que no sea conocida por terceros, incluyendo en el concepto de terceros a otras empresas del mismo sector.

En la legislación mencionada del País Vasco sorprendentemente no se recoge esta excepción, con lo cual en esta Comunidad Autónoma nunca nos podrán denegar la información amparándose en el secreto comercial, industrial y la propiedad intelectual.

4 La información que afecte a la defensa nacional, a la seguridad del Estado o a las relaciones internacionales.

La protección de la información relativa a las relaciones internacionales y a la defensa nacional son regla general en la legislación sobre libertad de acceso a la información. Sin embargo, dichas excepciones no deberían ser aplicadas cuando los aspectos ambientales sean los primordiales, como en supuestos de contaminación transfronteriza, que en sí puede tener impacto en las relaciones internacionales de cada uno de los Estados afectados, pero que primordialmente afecta al medio natural. Igual argumento debemos esgrimir para el caso de búsqueda de información sobre problemas ambientales derivados de actividades militares, tales como maniobras en parques naturales o en cualquier otra área de valor natural, la utilización de armamento nuclear, radiactivo, biológico o tóxico y el tratamiento de los residuos nucleares o tóxicos producidos por las actividades militares.

En cuanto a la excepción referente a la seguridad del Estado, debe aplicarse únicamente a aquellas materias clasificadas al tiempo de la solicitud conforme a la 48/78 Ley de Secretos Oficiales.

5 Los asuntos cuyo contenido se refiera a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador, tanto los ya tramitados como los que en la actualidad están ya en tramitación.

Se consideran incluidas en este apartado las diligencias o actuaciones previas o de carácter preliminar que se encuentran en curso.

Esta excepción es demasiado amplia y además no esta bien delineada, pese a la nueva redacción dada por la Ley 55/99; es más parece que estaba parcialmente recogida en la excepción nº 2. Más correcto hubiera sido precisar la excepción para los supuestos en que un/a juez declara el secreto del sumario y sólo durante el tiempo en que tal secreto perdura. Por otro lado, es absolutamente injustificable extender la excepción a aquellos asuntos que en el pasado hayan estado sub judice. De nuevo en este punto se produce un desfase entre lo dispuesto por la Directiva y la legislación estatal al vetar la Ley 38/95 el acceso a todos los expedientes sancionadores, estén o no concluidos. En cambio, la Directiva sólo excluye, sin límite temporal, alguno los asuntos que se encuentren sub judice, mientras reduce el secreto a los asuntos que "sean", no que "hayan sido", objeto de investigaciones disciplinarias.

El propósito de esta disposición parece triple:

§ Permitir a las autoridades públicas no revelar información sobre asuntos judiciales que siguen vigentes.

§ Proteger las informaciones de investigaciones en marcha que pueden finalizar en enjuiciamiento.

§ Garantizar al imputado un juicio justo

Hay que hacer notar que la excepción se limita a procedimientos 'sancionadores'; con lo que no podría alegarse en relación con procesos judiciales no sancionadores, como son todos los civiles, la mayor parte de los laborales, y muchos de los contencioso-administrativos. Los procesos penales, por el contrario, son en todos los casos 'sancionadores', y por tanto entran de lleno en la excepción.

De lo que se entiende por ‘investigación preliminar’, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE en lo sucesivo) a establecido que se refiere a ‘las actividades que preceden a los procedimientos judiciales o cuasi judiciales, y que obedecen a la necesidad de recabar pruebas o de instruir diligencias incluso antes de que se inicie la fase procesal propiamente dicha, y no todos los actos administrativos susceptibles de recursos jurisdiccional’[[ [2] ]].

6 La confidencialidad de datos y de expedientes personales.

Se trata de una disposición habitual en orden a protegerla intimidad personal. Obviamente, el derecho a la intimidad sólo puede preconizarse de las personas físicas, de los seres humanos. Los datos sobre personas jurídicas nunca pueden ser entendidos como 'personales'.

7 Los datos proporcionados por un tercero sin que éste esté obligado jurídicamente a facilitarlos.

Con esta excepción se pretende animar el flujo de información desde los actores ambientales a la Administración. No obstante, su aplicación traerá dificultades, ya que, a la hora de la verdad, puede dar problemas separar la información proporcionada atendiendo a obligaciones legales de la que ha sido suministrada voluntariamente. En todo caso, será la normativa que regule el expediente administrativo en que esa información se inserta (supongamos, la ordenanza reguladora de la concesión de licencias de obras) o en su caso a la propia valoración de la Administración la que nos permita delimitar qué información es la que los particulares obligatoriamente han proporcionado, y por tanto tod@s tenemos derecho a conocer, y cuál no.

Especialmente podrán surgir problemas en cuanto a la incidencia de esta excepción sobre la información suministrada a las Administraciones Públicas en el marco de la actividad de fomento[[ [3] ]], tradicionalmente caracterizada por la voluntariedad con la que los particulares se acogen a la misma. Debemos considerar que la aportación de información por parte del particular es un requisito indispensable para aspirar a la ventaja o beneficio que la medida de fomento supone, de ahí que debemos argumentar que no pueda entenderse que se trata de un supuesto en que pueda denegarse una información.

8 Los datos cuya divulgación pudiera perjudicar al medio ambiente al que se refieren.

La localización del lugar de nidificación de aves en peligro de extinción o incluso las deficiencias de ciertos servicios de protección ambiental (p.ej, en materia de incendios forestales) son buenos ejemplos de casos en los que esta excepción debería ser aplicada. Sin embargo, una utilización amplia de ésta excepción podría obstaculizar el acceso a la información ambiental, por lo que será necesario justificar con precisión las razones de ese perjuicio.

9 Los documentos o datos inconclusos y las comunicaciones o deliberaciones internas

Esta excepción se aplica tan sólo, ya lo sumo, con el fin de proteger los aspectos confidenciales "de las discusiones internas oficiales”. No existe razón para que no se nos facilite información sobre los datos objetivos o hechos contenidos en esos documentos, así como aquélla relativa a las decisiones finales y a los documentos en que se basen. Igualmente, la Administración tiene obligación de suministrar la información relativa a los documentos en procedimientos administrativos a los que l@s ciudadan@s y/o sus organizaciones ya tienen derecho a acceder bajo las leyes vigentes. Pueden surgir conflictos por ejemplo en relación con los procedimientos de otorgamiento de licencias en aquellos supuestos en que la empresa debe facilitar información al organismo oficial, el cual no desea darla a conocer al público en general.

A título de ejemplo, en Ecologistas en Acción se nos ha pretendido denegar la información solicitada al Consejo Superior de Seguridad Nuclear sobre las actas de inspección realizadas por el mismo en la Central Nuclear de Santa Mª de Garoña[[ [4] ]]argumentado que dicha información comprendía procedimientos inconclusos. El Tribunal falló sin embargo a nuestro favor, entendiendo que un acta de inspección esta concluido por su propia naturaleza y no afecta a deliberaciones internas de las Administraciones Públicas, por lo que no existe razón jurídica alguna para denegar el acceso a la información contenida en la misma.

10 Las peticiones manifiestamente abusivas.

La intención de esta excepción es evitar peticiones de información cuya búsqueda o elaboración no pueda realizarse con un esfuerzo razonable por parte del/la funcionari@ correspondiente. La ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común[[ [5] ]]exige que el ejercicio por parte de l@s particulares de su derecho de acceso a Archivos y Registros no afecte a la eficacia del funcionamiento de los servidos públicos. En cualquier caso, el volumen de la información solicitada no debería determinar por sí mismo el carácter abusivo de una solicitud. Este es una causa de excepción frecuentemente esgrimida por el Consejo Superior de Seguridad Nuclear para denegar las solicitudes de información presentadas por Ecologistas en Acción. La Ley deja un margen excesivamente amplio a la discreción de la Administración para oponer esta excepción como motivo de denegación de las solicitudes de acceso a la información ambiental. Sin embargo la Administración que deniega deberá acreditar que el abuso es manifiesto.

11 Las peticiones formuladas de manera demasiado general.

La solicitud debe ser lo suficientemente especifica como para que el/la funcionari@ obligad@ a responder, familiarizad@ con la materia a que se refiere la solicitud, pueda localizar la información pedida. Es conveniente ser cuidadosos/@s a la hora de redactar nuestra solicitud, para evitar la denegación de la información por esta causa, lo que por otra parte ocurre con bastante frecuencia, pese a que la ley exige que la manera sea ‘demasiado’ general. Pide ayuda para determinar el contenido de vuestras solicitudes en caso de duda.




[[ [1] ]]Resulta interesante señalar que en la Ley 1/95 de Protección al Medio Ambiente de la Región de Murcia resulta aún más restrictiva que la legislación estatal pues en lugar de señalar que “se podrá denegar”, configura esta denegación con carácter obligatorio en caso de concurrencia de una excepción. Nos encontramos de nuevo ante un caso de trasposición incorrecta de la Directiva 90/313, por lo que nosotros exigiremos la aplicación directa de ésta

[[ [2] ]]STJCE de 9 de septiembre de 1999 as. 217/97 Comisión contra Alemania

[[ [3] ]]Como por ejemplo las convocatorias públicas de subvención, o de becas

[[ [4] ]]Stc 235 del 2/3/1999 del TSJ de Madrid, Sala Contencioso Administrativo, Sección Novena.

[[ [5] ]]Ley 30/92, LRJPAC art. 37.7
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15 opiniones

informacion sobre los ambientes aeroterrestre, acuaticos y lo de transicion

informacion
El medio ambiente.

Holiss !! q desastre no hay nada sobre el medio ambiente.
Desfasado.

Está currado, pero desfasado: la directiva 90/313 está derogada por la 2003/4 y por lo tanto la ley 38/95 también.
Modelo recurso.

Muy buena esa plantilla, viva la wipipedia.
Hola.

Hola el recursor esta re bueno estamos en la escuela quien lea este mensaje nos agrege
(martinezrociob@hotmail. Com)



chauu!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
agregenos la pagina esta re copada.
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