El derecho de acceso a la información sobre medio ambiente - ¿Qué se entiende por autoridad competente?

7 - ¿Qué se entiende por autoridad competente?

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Tutorial creado por Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández.
30 de Noviembre de 1999
La Directiva entiende por autoridad competente cualquier ente público estatal, autonómico o de la administración local con responsabilidad y posesión de información sobre el medio ambiente. La única excepción al respecto la constituyen los órganos que actúan con facultades legislativas o judiciales. Así, los tribunales de justicia y los parlamentos autonómicos o estatal pueden, en ciertas ocasiones, salirse del campo de aplicación de la Directiva, pero sólo cuando unos y otros actúen en uso de esas facultades judiciales o legislativas.

Para determinar qué se entiende por autoridad competente, la Ley se remite para ésta cuestión al art. 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que se enumeran como integrantes de la Administración:

- Administración General del Estado,

- Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, y

- Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependientes (por ejemplo las Confederaciones Hidrográficas) o independientes (por ejemplo el Consejo Superior de Seguridad Nuclear) de cualquiera de las Administraciones Públicas, cuando ejerzan potestades administrativas.

Se amplía igualmente a las empresas públicas que gestionen servicios públicos medioambientales, incluso corporaciones de derecho público como Colegios Profesionales, que a lo mejor la Ley 30/1992 no incluiría, pero la Directiva sí, dado que cita textualmente a “organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente y bajo el control de las autoridades públicas.”

Como puede observarse, el ámbito de las autoridades obligadas es más restrictivo en la Ley que en la Directiva, puesto que a tenor de la misma, por ejemplo, no puede solicitarse informaciones ambientales en disposición de una asamblea legislativa autonómica o del Parlamento aun cuando tal información proviniese de los trabajos de una comisión de investigación. Asimismo, según el tenor de la Ley, los órganos de la Administración de Justicia (Juzgados, Tribunales y Consejo General del Poder Judicial) no tienen la obligación de proporcionar información, pese a que según la Directiva cabría entender que en ciertos casos sí.

Cabe destacar que el Convenio de Århus amplía igualmente el concepto de Administración Pública o ente obligado a proporcionar información ambiental a toda persona jurídica que preste servicios de interés económico general que afecten o puedan afectar al estado de elementos del medio ambiente.
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15 opiniones

informacion sobre los ambientes aeroterrestre, acuaticos y lo de transicion

informacion
El medio ambiente.

Holiss !! q desastre no hay nada sobre el medio ambiente.
Desfasado.

Está currado, pero desfasado: la directiva 90/313 está derogada por la 2003/4 y por lo tanto la ley 38/95 también.
Modelo recurso.

Muy buena esa plantilla, viva la wipipedia.
Hola.

Hola el recursor esta re bueno estamos en la escuela quien lea este mensaje nos agrege
(martinezrociob@hotmail. Com)



chauu!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
agregenos la pagina esta re copada.
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Tutorial de Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández. Extraido de: CopyLeft
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