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El derecho de acceso a la información sobre medio ambiente - ¿Qué se entiende por información sobre el medio ambiente?

 ****- (14 opiniones)
Creative Commons Tutorial de Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández - 29 de Julio de 2005
4. ¿Qué se entiende por información sobre el medio ambiente?
La Directiva se refiere a todo tipo de informaciones sobre el medio ambiente. Esto incluye información sobre el estado del agua, del aire, del suelo, del territorio, de la naturaleza, etc., al igual que información sobre las actividades o medidas adoptadas para proteger esos elementos, incluyendo las actuaciones de la Administración y los programas de gestión ambiental[[ [1] ]], manifestada de forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos y en cualquier soporte.

Por tanto se trata de un concepto amplio de información sobre el medio ambiente, sin más excepciones o limitaciones que las que se indican más adelante.

La Ley recoge literalmente el mismo concepto establecido por la Directiva y menciona expresamente los planes o programas de gestión del medio ambiente y las actuaciones o medidas de protección ambiental[[ [2] ]], abarcando igualmente a las medidas y actividades “que hayan afectado” al medio ambiente, lo que puede resultar interesante en temas como contaminación histórica de suelos[[ [3] ]].

El Convenio de Århus insiste en esta línea amplia del concepto de información al medio ambiente, ampliándose si cabe en su artículo 2.3[[ [4] ]]por el hecho de no considerarse suficiente el concepto de medio ambiente recogido en la Directiva, incluyendo entre otros los organismos modificados genéticamente y la interacciones entre estos elementos, las políticas, leyes, planes y programas, los análisis coste beneficio y otros factores utilizados en la toma de decisiones en materia ambiental, el estado de salud del ser humano, el paisaje y el estado del Patrimonio Cultural.

A continuación incluimos una lista de materias sobre las que, en principio al menos, puede requerirse información. La lista no es cerrada, sino meramente indicativa.

· Producción de residuos tóxicos

· Almacenamiento, gestión y transporte de residuos

· Recuperación y aprovechamiento de residuos

· Incineración

· Consumo y producción de energía

· Uso de los recursos energéticos

· Medidas de ahorro energético

· Efectos y composición de los contaminantes atmosféricos

· Intensidad de uso de las infraestructuras de transporte

· Volumen del tráfico rodado

· Consumo y usos del agua, sea o no potable.

· Calidad de las aguas de baño, fluviales y subterráneas

· Utilización del agua subterránea

· Afección de cauces y riberas

· Extracción de aguas subterráneas

· Vertidos de aguas residuales y depuración

· Usos de lodos de depuración

· Contaminación por ruidos

· Contaminación y recuperación de suelos

· Actividades que afecten al medio natural

· Impactos ambientales del turismo

· Estado de la flora y de la fauna

· Liberación y experimentación con organismos modificados genéticamente (OMG)

· Incidencias ambientales en la industria

· Accidentes o incidentes con sustancias tóxicas

· Problemática ambiental de procesos productivos

· Ayudas financieras para la mejora ambiental

· Tecnologías de producción limpia

· Infracciones y sanciones ambientales

· Proyectos que supongan impactos para el medio ambiente

· Planes de ordenación territorial

· Planes de gestión ambiental y su financiación

· Emisión de radiaciones o sustancias radioactivas






[[ [1] ]]Artículo 2 a

[[ [2] ]]Artículo 2.1

[[ [3] ]]A este respecto, consúltense los artículos 27 y 28 de la Ley 10/98 de Residuos

[[ [4] ]]Art. 2.3 del Convenio de Aarhus

  1. “El estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los parajes naturales, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados, y la interacción entre estos elementos;
  2. Factores tales como las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones y las actividades o medidas, en particular las medidas administrativas, los acuerdos relativos al medio ambiente, las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado 1 supra sobre el análisis de costos-beneficios y otros análisis e hipótesis económicos utilizados en la toma de decisiones en materia medioambiental;
  3. El estado de la salud, la seguridad y las condiciones de vida de los seres humanos, así como el estado de los emplazamientos culturales y de las construcciones en la medida en que sean o puedan ser alterados por el estado de los elementos del medio ambiente o, a través de estos elementos, por los factores, actividades o medidas a que hace referencia la letra b) supra.
Autor y licencia de 'El derecho de acceso a la información sobre medio ambiente - ¿Qué se entiende por información sobre el medio ambiente?'
Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández

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