La Directiva otorga el derecho a cualquier persona para poder pedir y recibir información relacionada con el medio ambiente que se encuentre en manos de cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la UE. Cualquier persona física o jurídica puede hacer una solicitud[[ [1] ]]. Es decir, tanto las personas como las asociaciones y organizaciones de cualquier nacionalidad.
La Ley sin embargo es más restrictiva a este respecto, ya que especifica en su artículo primero que el derecho a solicitar información sobre medio ambiente sólo se reconoce a:
- todas las personas (físicas o jurídicas) nacionales de unos de los Estados que integran el Espacio Económico Europeo[[ [2] ]], o que tengan su domicilio en uno de ellos, y a:
- todas las personas nacionales de cualquier Estado que reconozcan a su vez el mismo derecho a los nacionales españoles en su territorio.
Sin embargo esta limitación a personas de terceros países, al igual que el criterio del domicilio infringe la Directiva, y por tanto no debe aplicarse en este extremo la Ley 38/95 y sí la Directiva 90/313[[ [3] ]].
[[ [1] ]]Art.3.I Directiva 90/313
[[ [2] ]]Los países miembros de la Unión Europea, más Noruega, Islandia y Liechtenstein.
[[ [3] ]]Recuérdese lo expuesto acerca de la aplicabilidad directa de una directiva en la página 4