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La investigación penal de los Delitos ecologicos - Manual metodológico para unidades especiales de policías judiciales

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CopyLeft Tutorial de Ulysses - 31 de Octubre de 2007
Temas Relacionados: Derecho penal
1. Manual metodológico para unidades especiales de policías judiciales
MANUAL METODOLOGICO PARA UNIDADES ESPECIALES DE POLICIAS JUDICIALES.


“Investigar significa pagar la entrada por adelantado
y entrar sin saber lo que se va a ver”
(Oppenheimer)




PRÓLOGO


La biosfera, y por tanto el medio ambiente, tienen unos “mecanismos” que hemos de conocer para ordenar todo de tal manera que integremos nuestra actividad en la de la biosfera, ayudando a esta en su equilibrio.

El medio ambiente ha sido un tema cotidiano, sin embargo, nunca se ha mostrado la imperiosa necesidad de un cambio de la organización social del mundo, a pesar de que este cambio lo esta reclamando la exigencia de temperar las relaciones hombre-medio.

La idea sobre la que gira el concepto fundamental de la delicada trascendencia que tiene la alteración de cada uno de los elementos que componen nuestra biosfera es justamente la idea de conjunto.

Este conjunto tiene una serie de mecanismos de autorregulación que tienden a dar estabilidad al sistema controlando la entrada y salida del mismo, que son los que hacen que tienda al equilibrio del orden establecido actualmente.

El hombre, como los demás seres vivos, es un sistema, un conjunto de funciones interrelacionadas, algunas de las cuales tienen un techo de variación muy estrecho y una gran importancia sobre el resto del conjunto.

Para actuar en el medio ambiente se necesita contar, al menos, con tres premisas fundamentales:

1) El comportamiento de los agentes contaminantes.

2) Sus efectos sobre la salud y sobre el sistema de la biosfera del que dependemos.

3) La posibilidad de decidir en la configuración del entorno, tanto a niveles de política general del consumo, como del tipo de vida, planes urbanísticos, alternativas energéticas, etc.; en definitiva, el poder intervenir igualitariamente en el gobierno de la comunidad.

El propósito de este manual sobre la metodologia especializada en investigación criminal y contaminación, es detallar los conceptos, contenidos, criterios y técnicas adecuadas para la realización y desarrollo de las investigaciones cuyo tipo penal se encuadren dentro de los Delitos Ecológicos o Medioambientales como también de las sustancias toxicas que normalmente contienen.

Las sustancias tóxicas son productos químicos cuya fabricación, procesado, distribución, uso y eliminación representan un riesgo inasumible para la salud humana y el medio ambiente.

La mayoría de estas sustancias tóxicas son productos químicos de síntesis que se caracterizan por su penetración y persistencia en el medio ambiente.

En los vertidos al medio natural de productos químicos se producen concentraciones significativas de sustancias tóxicas. Si éstas inmisionan en las aguas freáticas mediante el filtrado en el suelo o en el intercambio con las aguas superficiales, se pueden contaminar los suministros de agua de consumo humano, el suministro para las cosechas y los animales de granja.

Así mismo, estas sustancias tóxicas pueden transmitirse a modo de aerosoles como contaminación atmosférica.

Todas las formas de transmisión han sido asociadas a defectos congénitos humanos, abortos y enfermedades orgánicas.

Sirva de ejemplo, que en estos últimos quince años se han fabricado más de 4 millones de productos químicos sintéticos nuevos, y se han creado de 500 a 1.000 productos nuevos más al año.

A pesar de los riesgos conocidos, el problema no lleva camino de solucionarse de forma inmediata.

Este manual conceptúa todos los tipos normalizados de contaminación al medio natural así como la metodología utilizada para su investigación.

La extensa normativa de aplicación existente, desde las Directivas Comunitarias hasta las Ordenanzas Municipales, han estado trasladadas en este manual de una forma muy resumida, para conseguir una fácil comprensión y de una supuesta utilización.

Hay que mencionar que las normativas mayoritariamente utilizadas en este manual corresponden a las estatales que han sido transpuestas de las comunitarias.

Desde el precepto “quien contamina paga”, tan utilizado en los últimos años, se nos ha inducido en el error de la solución total.

Las emisiones de contaminantes, realizadas a diferentes medios, siguen creciendo aritméticamente. El sistema de autocontrol de residuos por costos se nos ha demostrado fallido.

Los únicos sistemas de que disponemos para controlar los vertidos anómalos o ilegales son la coerción administrativa, mediante la aplicación de sanciones económicas y la coerción penal, de sanción de un derecho básico personal: la libertad.

Mi experiencia ha estado determinante para decantarnos por un sistema sancionador u otro, siendo el escogido el sistema penal.

El sistema administrativo puede arreglar momentáneamente una determinada ilegalidad, pero la falta de una concreción personal (las sanciones están dirigidas a personas jurídicas) conlleva reiteradas anomalías con responsabilidades difusas.

El sistema penal, en cambio, conlleva la responsabilidad a personas físicas, con nombres y apellidos. Así mismo no se obvia una responsabilidad civil que necesariamente se ha de hacer cargo la persona jurídica (empresa). Se ha demostrado perfectamente, con el paso de los años, que una sanción penal significa un cambio brusco en la gestión de los residuos de la empresa cuestionada y de todas las de su ámbito complementario.

Evidentemente, también ha habido algunas excepciones que confirman la regla.

El cuanto al marco legal de este tipo de delictivo, queda reflejado de una forma especifica en el Art. 325 del Código Penal, cuando define las diferentes formas genéricas de provocar el ilícito: “… vertidos, aterramientos, inyecciones o depósitos.

Este procedimiento penal, siendo muy garantista, exige para su culminación unas reglas de proceder muy bien determinadas, como por ejemplo:

• Que el presunto ilícito que investigamos, este reglamentado (... el que contraviniendo, las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del Medio Ambiente …)

• Que la prueba asegurada del procedimiento, sea la toma de muestras y la caracterización del residuo.

• Que como dice el Art. 325 CP, la actitud reprobable, pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales (la palabra gravemente, nos obliga a tener en cuenta, el criterio y los conocimientos de los peritos científicos).

Por lo tanto, es importante antes de abrir diligencias penales (no de investigación policial), tener muy claro si el hecho que estamos investigando, reúne las suficientes condiciones como para catalogarlo de delito penal o de por lo contrario, nos encontramos delante de una irregularidad administrativa y por lo tanto a resolver en procedimiento administrativo sancionador.

Por todo ello, la aplicación del derecho no nos debe resultar incomodo ni intimidar en el momento de hacer una primera valoración de los hechos; hemos de ser valientes a la hora de exponer nuestros planteamientos e hipótesis, y razonarlos con criterios jurídicos coherentes.
Para terminar, no quiero dejar en el olvido mi más sincero agradecimiento a los integrantes de la Unitat Central de Medi Ambient (UCMA) del cuerpo policial de los Mossos d’Esquadra de la Generalitat de Catalunya. Soy consciente de que este manual es el fruto de largos y largos años de aprendizaje autodidacta, con infinidad de presiones politico-sociales felizmente gestionadas para la supervivencia de la UCMA y que su publicación en Internet no os dejará a todos igual de indiferentes. Gracias por haberme dejado alimentar de los mejores y por vuestro apoyo y comprensión así como vuestra paciencia para conmigo que se ha terminado traduciendo en la llegada a felíz puerto de este manual metodológico.





Ulysses
Autor y licencia de 'La investigación penal de los Delitos ecologicos - Manual metodológico para unidades especiales de policías judiciales'

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