Se deben a los siguientes factores:
ü Los altos impuestos asignados a las empresas, las cuales entraron a localizar y explorar medios lícitos de hacer deducciones de sus obligaciones tributarias .
ü Legislación laboral y de previsión impuesta por el gobierno
ü Exigencias de los sindicatos
ü Controles salariales ejercidos por el gobierno, principalmente en el caso de los salarios elevados (ya sea en la reglamentación de índices oficiales de reajuste salarial por querella o acuerdo sindical) o en los controles efectuados de manera indirecta en los ajustes de precios de los productos o servicios
ü Nueva actitud del empleado en cuanto a los beneficios sociales.
El rápido crecimiento de tales programas obedece a asuntos tales como:
ü Un cambio de actitud de los empleados
ü Las demandas sindicales
ü Los requerimientos gubernamentales
ü La competencia que fuerza a los empleadores, unos con otros a disputarse la dádiva de mejores beneficios para sus empleados
ü Los controles salariales periódicos que si bien congelan los salarios, permiten el ofrecimiento de servicios como sustitutos de los incrementos salariales.
La organización deberá mantener el principio básico , la comparación de los costos del servicio con la compensación de beneficio tangible o intangible para la compañía.
Las compensaciones de las que hablamos tienen varias formas, muchas de las cuales no están sujetas a una cuantificación estricta:
ü un reclutamiento más efectivo
ü un mejoramiento de la moral y la lealtad
ü baja rotación y bajo ausentismo
ü buenas relaciones públicas
ü posibles influencias de los sindicatos presentes y potenciales
ü el reducir la posibilidad de intervención gubernamental en estas esferas fuera de la que ya tiene, según establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 103, la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Existen conceptos remunerativos y no remunerativos.
A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo y vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque este no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel.