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Planes de beneficios sociales - Todo lo que constituye y no constituye remuneración

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Tutorial creado por Arrula Adriana Carribero, Viviana Garbulinski, Soledad Genovese, Laura Jaureguiberry, Eduardo Ligonié, Georgina Manrique, Mariano Margarit, Fernando M. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/planesbensocial.htm
20 de Julio de 2006
Compensación y beneficios

2 - Todo lo que constituye y no constituye remuneración

Todo lo que constituye remuneración:

 

·        Tiene aportes y contribuciones (Jubilación, Obra Social,etc.)

·        Se tiene en cuenta para liquidar aguinaldos, vacaciones, etc.

·        Son embargables.

 

Todo lo que No constituye remuneración:

 

·        No tiene aportes y contribuciones

·        No se tiene en cuenta para liquidar aguinaldos, vacaciones, etc.

·        No son embargables

 

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. 

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones :

 

ü            Los servicios de comedor de la empresa.

ü            Los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación.

ü            Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20 % de la remuneración bruta  de cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un 10 % en el caso de trabajadores no comprendidos.

ü            Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacias, médico u odontólogo, debidamente documentados.

ü            La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajado para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.

ü            Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años  de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

ü            La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del periodo escolar .

ü            El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.

ü            El pago de gastos de sepelios de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados.

ü            Comodato de casa.

ü            Seguros contra accidentes .

ü            Seguros médicos paralelos al seguro social.

ü            Servicios dentales .

ü            Planes para la adquisición de acciones .

ü            Planes de impulso a las actividades deportivas.

ü            Prestaciones especiales para los periodos de vacaciones.

ü            Prestaciones por el nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte, etc..

 

Con los programas de beneficios, se logra crear y estimular la moral; y pueden ser clasificados bajo la función de integración de los empleados dentro de la empresa.  Los mismos funcionan más como factores de mantención  que como factores de motivación.

 

Una considerable parte de la remuneración total está integrada por servicios sociales y beneficios sociales, que constituyen costo de mantenimiento del personal.

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Autor y licencia de 'Planes de beneficios sociales - Todo lo que constituye y no constituye remuneración'
Arrula Adriana Carribero, Viviana Garbulinski, Soledad Genovese, Laura Jaureguiberry, Eduardo Ligonié, Georgina Manrique, Mariano Margarit, Fernando M Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/planesbensocial.htm

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