Capitulos de este wiki
  1. 1 Introducción y conceptos previos
  2. 2 Sobre la seguridad
  3. 3 Sobre las redes
  4. 4 Seguridad física de los sistemas
  5. 5 Protección del hardware
  6. 6 Protección de los datos
  7. 7 Radiaciones electromagnéticas
  8. 8 Administradores, usuarios y personal
  9. 9 Ataques potenciales
  10. 10 Qué hacer ante estos problemas
  11. 11 El atacante interno
  12. 12 El sistema de ficheros
  13. 13 Sistemas de ficheros
  14. 14 Permisos de un archivo
  15. 15 Los bits SUID, SGID y sticky
  16. 16 Atributos de un archivo
  17. 17 Listas de control de acceso: ACLs
  18. 18 Recuperación de datos
  19. 19 Almacenamiento seguro
  20. 20 Programas seguros, inseguros y nocivos
  21. 21 La base fiable de cómputo
  22. 22 Errores en los programas
  23. 23 Fauna y otras amenazas
  24. 24 Programación segura
  25. 25 Auditoría del sistema
  26. 26 El sistema de log en Unix
  27. 27 El demonio syslogd
  28. 28 Algunos archivos de log
  29. 29 Logs remotos
  30. 30 Registros físicos
  31. 31 Copias de seguridad
  32. 32 Dispositivos de almacenamiento
  33. 33 Algunas órdenes para realizar copias de seguridad
  34. 34 Políticas de copias de seguridad
  35. 35 Autenticación de usuarios
  36. 36 Sistemas basados en algo conocido: contraseñas
  37. 37 Sistemas basados en algo poseído: tarjetas inteligentes
  38. 38 Sistemas de autenticación biométrica
  39. 39 Autenticación de usuarios en Unix: autenticación clasi
  40. 40 Autenticación de usuarios en Unix: mejora de la seguridad (II)
  41. 41 Pam
  42. 42 Solaris
  43. 43 Seguridad física en SPARC
  44. 44 Servicios de red
  45. 45 Usuarios y accesos al sistema
  46. 46 El sistema de parcheado
  47. 47 Extensiones de la seguridad
  48. 48 El subsistema de red
  49. 49 Parametros del núcleo
  50. 50 Linux
  51. 51 Seguridad física en x86
  52. 52 Usuarios y accesos al sistema
  53. 53 El sistema de parcheado
  54. 54 El subsistema de red
  55. 55 El núcleo de Linux
  56. 56 Aix
  57. 57 Seguridad física en RS/6000
  58. 58 Servicios de red
  59. 59 Usuarios y accesos al sistema (I)
  60. 60 Usuarios y accesos al sistema (II)
  61. 61 El sistema de log
  62. 62 El sistema de parcheado
  63. 63 Extensiones de la seguridad: filtros IP
  64. 64 El subsistema de red
  65. 65 Hp-ux
  66. 66 Seguridad física en PA-RISC
  67. 67 Usuarios y accesos al sistema
  68. 68 El sistema de parcheado
  69. 69 Extensiones de la seguridad
  70. 70 El subsistema de red
  71. 71 El núcleo de HP-UX
  72. 72 Seguridad de la subred: el sistema de red
  73. 73 Algunos ficheros importantes
  74. 74 Algunas órdenes importantes
  75. 75 Servicios
  76. 76 Algunos servicios y protocolos
  77. 77 Servicios basicos de red
  78. 78 El servicio FTP
  79. 79 El servicio TELNET
  80. 80 El servicio SMTP
  81. 81 Servidores WWW
  82. 82 Los servicios r-
  83. 83 XWindow
  84. 84 Cortafuegos: Conceptos teóricos
  85. 85 Características de diseño
  86. 86 Componentes de un cortafuegos
  87. 87 Arquitecturas de cortafuegos
  88. 88 Firewall-1
  89. 89 Ipfwadm/ipchains/iptables
  90. 90 IPFilter
  91. 91 PIX Firewall (I)
  92. 92 PIX Firewall (II)
  93. 93 Escaneos de puertos
  94. 94 Spoofing
  95. 95 Negaciones de servicio
  96. 96 Interceptación
  97. 97 Ataques a aplicaciones
  98. 98 Sistemas de detección de intrusos
  99. 99 Clasificación de los IDSes
  100. 100 Requisitos de un IDS
  101. 101 IDSes basados en maquina
  102. 102 IDSes basados en red
  103. 103 Detección de anomalías
  104. 104 Detección de usos indebidos
  105. 105 Implementación real de un IDS (I)
  106. 106 Implementación real de un IDS (II)
  107. 107 Algunas reflexiones
  108. 108 Kerberos
  109. 109 Arquitectura de Kerberos
  110. 110 Autenticación
  111. 111 Problemas de Kerberos
  112. 112 Criptología
  113. 113 Criptosistemas
  114. 114 Clasificación de los criptosistemas
  115. 115 Criptografía clasica
  116. 116 Un criptosistema de clave secreta: DES
  117. 117 Criptosistemas de clave pública
  118. 118 Funciones resumen
  119. 119 Esteganografía
  120. 120 Algunas herramientas de seguridad
  121. 121 Titan (I)
  122. 122 Titan (II)
  123. 123 TCP Wrappers
  124. 124 Ssh
  125. 125 Tripwire
  126. 126 Nessus
  127. 127 Crack
  128. 128 Gestión de la seguridad
  129. 129 Políticas de seguridad
  130. 130 Analisis de riesgos
  131. 131 Estrategias de respuesta
  132. 132 Outsourcing
  133. 133 El "Área de Seguridad"
  134. 134 Apéndice 1: Seguridad basica para administradores (I)
  135. 135 Apéndice 1: Seguridad basica para administradores (II)
  136. 136 Apéndice 2: Normativa (I)
  137. 137 Apéndice 2: Normativa (II)
  138. 138 Apéndice 2: Normativa (III)
  139. 139 Apéndice 2: Normativa (IV)
  140. 140 Recursos de interés en INet
  141. 141 Glosario de términos anglosajones
  142. 142 Conclusiones
  143. 143 Bibliografía (I)
  144. 144 Bibliografía (II)
  145. 145 Bibliografía (III)
  146. 146 Bibliografía (IV)
  147. 147 Bibliografía (V)

Seguridad en Unix y redes - Apéndice 2: Normativa (IV)

139 - Apéndice 2: Normativa (IV)

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Tutorial creado por Antonio Villalón Huerta. Extraido de: http://es.tldp.org/Manuales-LuCAS/doc-unixsec/unixsec-html/
28 de Febrero de 2006
TÍTULO VII
Infracciones y sanciones


Artículo 43. Responsables.
1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.


2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones Públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2.
Artículo 44. Tipos de infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.


2. Son infracciones leves:

(a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda. (b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos. (c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave. (d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley. (e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.

3. Son infracciones graves:

(a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el `Boletín Oficial del Estado' o diario oficial correspondiente. (b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad. (c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible. (d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave. (e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada. (f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara. (g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo. (h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen. (i) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos. (j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora. (k) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos. (l) Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

4. Son infracciones muy graves:

(a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta. (b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. (c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una Ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7. (d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso. (e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos. (f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales. (g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. (h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. (i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.


Artículo 45. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.


2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.


3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.


4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.


5. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.


6. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.


7. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.
Artículo 46. Infracciones de las Administraciones Públicas.
1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de los que sean responsables las Administraciones Públicas, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción.
Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.


2. El Director de la Agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas.


3. Se deberán comunicar a la Agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.


4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.
Artículo 47. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.


2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.


3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.


4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.


5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


6. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
1. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente Título.

2. Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.
Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.
En los supuestos, constitutivos de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director de la Agencia de Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos.
Si el requerimiento fuera desatendido, la Agencia de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Ficheros preexistentes.
Los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, los ficheros de titularidad privada deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos y las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.


En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la presente Ley Orgánica y la obligación prevista en el párrafo anterior deberá cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados.
Segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas.
1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística, sin consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral correspondientes a los territorios donde ejerzan sus competencias, para la creación de ficheros o registros de población.


2. Los ficheros o registros de población tendrán como finalidad la comunicación de los distintos órganos de cada administración pública con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas de las competencias respectivas de las Administraciones Públicas.
Tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
Los expedientes específicamente instruidos al amparo de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes, y de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que contengan datos de cualquier índole susceptibles de afectar a la seguridad, al honor, a la intimidad o a la imagen de las personas, no podrán ser consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados, o hayan transcurrido 50 años desde la fecha de aquéllos.
En este último supuesto, la Administración General del Estado, salvo que haya constancia expresa del fallecimiento de los afectados, pondrá a disposición del solicitante la documentación, suprimiendo de la misma los datos aludidos en el párrafo anterior, mediante la utilización de los procedimientos técnicos pertinentes en cada caso.
Cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.
El apartado cuarto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción:
`4. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento que se debe efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 111, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito tampoco será de aplicación lo que respecto a las Administraciones Públicas establece el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal'.
Quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.
Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
Sexto. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Se modifica el artículo 24.3, párrafo 2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados con la siguiente redacción:
`Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley.
También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado.'


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. Tratamientos creados por Convenios Internacionales.
La Agencia de Protección de Datos será el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal respecto de los tratamientos establecidos en cualquier Convenio Internacional del que sea parte España que atribuya a una autoridad nacional de control esta competencia, mientras no se cree una autoridad diferente para este cometido en desarrollo del Convenio.
Segunda. Utilización del Censo Promocional.
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del Censo Promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas. El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del Censo Promocional.
Tercera. Subsistencia de normas preexistentes.
Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final Primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias existentes y, en especial, los Reales Decretos 428/1993, de 26 de marzo, 1332/1994, de 20 de junio y 994/1999, de 11 de junio, en cuanto no se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única.
Queda derogada la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

DISPOSICIONES FINALES


Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno aprobará, o modificará, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda. Preceptos con carácter de Ley Ordinaria.
Los títulos IV, VI excepto el último inciso del párrafo 4 del artículo 36 y VII de la presente Ley, la Disposición Adicional Cuarta, la Disposición Transitoria Primera y la Final Primera, tienen el carácter de Ley Ordinaria.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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11 opiniones

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Configurar Unix

Hola buen articulo, actualmente tengo un problema parecido, en un servidor UNIX (AIX 5.3) tengo unstalado Oracle 10g con algunas bases de datos funcionando, por otro lado tengo un servidor Linux Suse 10 como servidor de Correo, ¿Como hago para configurar las alertas de Oracle y me puedan llegar a mi correo electronico si el suse esta configurado para perir autenticacion y Oracle no tiene esa opcion?¿Es necesario abrir puertos en Suse? ¿tengo que instalar el servicio SMTP en UNIX? ojalá alguien pudiera orientarme, de ANTEMANO MIL GRACIAS. Saludos
Copiar una imagen.

Hola amigos!! yo trabajo con el software unix y necesito como copiar unas imagenes de ese sofware por que estoy trabajando con unos programs. Y no se como copiarlo y tenerlo en un pendrive o tenerlo en pc norma de window. Espero sus respuestas!!.
Unix para todos.

Hola , les dejo una web para analizar y disfrutar * solounix argentina * está diseñado para todas aquellas personas que conozcan de plataformas unix o quieran aprender de unix el sistema operativo por excelencia. Podes bajar manuales de distintos sistemas operativos unix. Recorda que para gozar de este recurso debes registrate. Como usuario registrado podes disfrutar de una cuenta shell gratis
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Bueno.

Es informativo pero carece de aspectos puntuales, por ejemplo en el apartado referente al tipo de amenazas: (a) interrupción, (b) interceptación, (c) modificación y (d) fabricación. Enesencia es bueno.
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Autor y licencia de 'Seguridad en Unix y redes'


Tutorial de Antonio Villalón Huerta. Extraido de: http://es.tldp.org/Manuales-LuCAS/doc-unixsec/unixsec-html/ CopyLeft
Licencia GNU Free Documentation License: http://www.gnu.org/copyleft/
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