| Cap 8 |
¿Están obligados a proporcionar información los entes privados con responsa
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Establece en su Art.2. 2 que los empresarios individuales o sociales que gestionen servicios públicos (por extensión también obras y suministros) quedan obligados a facilitar la información relativa al medio ambiente que la Administración titular del servicio les solicite. Esto quiere decir que l@s |
| Cap 18 |
Costes
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Existan razones sociales o de interés público que así lo aconsejen. Cada administración podrá establecer un coste diferente, no existiendo obligación de informar a l@s solicitantes con antelación del precio público que se les va a imponer por el suministro de la información solicitada. Por último |
| Cap 13 |
Las excepciones
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La información relativa a los documentos en procedimientos administrativos a los que l@s ciudadan@s y/o sus organizaciones ya tienen derecho a acceder bajo las leyes vigentes. Pueden surgir conflictos por ejemplo en relación con los procedimientos de otorgamiento de licencias en aquellos supuestos |