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Tutorial de Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández - 24 de Noviembre de 2009
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| Cuadernos de Ecologistas en Acción sobre el dercho a acceder a información sobre el medio ambiente. |
| Cap 22 |
El derecho a interponer un recurso administrativo
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En esa resolución, no podrá separarse posteriormente en su defensa en vía administrativa y judicial. Por otro lado y para poder acudir a los Tribunales en auxilio para conseguir la información ambiental solicitada, se abre la carga nuestra de presentar recurso administrativo que, conforme a la citada |
| Cap 14 |
Si la información requerida no es suministrada ¿Tengo derecho a conocer
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) que afortunadamente para nuestros intereses y conforme a la actual regulación es estimatoria (silencio positivo). La Directiva exige que una denegación sólo podrá producirse de forma motivada, y ello porque el reconocimiento del derecho de acceso a la información ambiental es el principio general |
| Cap 1 |
El derecho de acceso a la información so-bre medio ambiente
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Legales internas necesarias para que el cumplimiento de la misma resultase efectivo a partir del 31 de Diciembre de 1992 (Art.9. En España no se cumple esta obligación hasta el 12 de Diciembre de 1995 con la aprobación de la Ley 38/1995 sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio |
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Tutorial de Martha Núñez Arroyo - 14 de Mayo de 2006
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| La Depreciación. Vida útil y valor de desecho. Depreciación contable (Métodos de depreciación, línea recta, unidades producidas, suma de los dígitos de los años, doble saldo decreciente, depreciación en periodos fraccionarios, asientos de ajuste para... |
| Cap 4 |
Depreciación Fiscal (I)
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. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. ** **XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo. ** **En el caso de que el contribuyente se dedique |
| Cap 5 |
Depreciación Fiscal (II)
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A deducirse a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir |
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