Tutoriales de derecho ambiental

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Tutorial de Ignacio González Martínez y Jaime Doreste Hernández - 24 de Noviembre de 2009
Cuadernos de Ecologistas en Acción sobre el dercho a acceder a información sobre el medio ambiente.
Cap 22 El derecho a interponer un recurso administrativo
  En esa resolución, no podrá separarse posteriormente en su defensa en vía administrativa y judicial. Por otro lado y para poder acudir a los Tribunales en auxilio para conseguir la información ambiental solicitada, se abre la carga nuestra de presentar recurso administrativo que, conforme a la citada
Cap 14 Si la información requerida no es suministrada ¿Tengo derecho a conocer
  ) que afortunadamente para nuestros intereses y conforme a la actual regulación es estimatoria (silencio positivo). La Directiva exige que una denegación sólo podrá producirse de forma motivada, y ello porque el reconocimiento del derecho de acceso a la información ambiental es el principio general
Cap 1 El derecho de acceso a la información so-bre medio ambiente
  Legales internas necesarias para que el cumplimiento de la misma resultase efectivo a partir del 31 de Diciembre de 1992 (Art.9. En España no se cumple esta obligación hasta el 12 de Diciembre de 1995 con la aprobación de la Ley 38/1995 sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio


Tutorial de Martha Núñez Arroyo - 14 de Mayo de 2006
La Depreciación. Vida útil y valor de desecho. Depreciación contable (Métodos de depreciación, línea recta, unidades producidas, suma de los dígitos de los años, doble saldo decreciente, depreciación en periodos fraccionarios, asientos de ajuste para...
Cap 4 Depreciación Fiscal (I)
  .              100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. ** **XV.               10% en otras actividades no especificadas en este artículo. ** **En el caso de que el contribuyente se dedique
Cap 5 Depreciación Fiscal (II)
  A deducirse a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir los bienes en los plazos mencionados, podrá hacerlo con posterioridad, no obstante, perderá el derecho de deducir