| Cap 6 |
¿Quién puede pedir información?
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La Directiva otorga el derecho a cualquier persona para poder pedir y recibir información relacionada con el medio ambiente que se encuentre en manos de cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la UE. Cualquier persona física o jurídica puede hacer una solicitud[[ [1] ]]. Es decir |
| Cap 7 |
¿Qué se entiende por autoridad competente?
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Ambiental a toda persona jurídica que preste servicios de interés económico general que afecten o puedan afectar al estado de elementos del medio ambiente |
| Cap 26 |
La queja ante el Defensor del Pueblo
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persona física o jurídica puede interponer una queja ante el/la Defensor/a del pueblo; la única restricción se establece respecto de una autoridad administrativa en cuanto a asuntos de su propia competencia. La interposición y tramitación de una queja está exenta de coste alguno para la persona |