| Cap 8 |
¿Están obligados a proporcionar información los entes privados con responsa
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Establece en su Art.2. 2 que los empresarios individuales o sociales que gestionen servicios públicos (por extensión también obras y suministros) quedan obligados a facilitar la información relativa al medio ambiente que la Administración titular del servicio les solicite. Esto quiere decir que l@s |
| Cap 2 |
La trasposición de la Directiva 90/313/CEE en el Estado español
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Autónomas, siempre que sean más beneficiosas para el medio ambiente. Y ello porque al tratarse de normativa ambiental, las Comunidades Autónomas podrán dictar normas específicas en desarrollo de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente. Así pues, cuando se solicite |
| Cap 18 |
Costes
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Existan razones sociales o de interés público que así lo aconsejen. Cada administración podrá establecer un coste diferente, no existiendo obligación de informar a l@s solicitantes con antelación del precio público que se les va a imponer por el suministro de la información solicitada. Por último |