| Cap 7 |
¿Qué se entiende por autoridad competente?
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La Directiva entiende por autoridad competente cualquier ente público estatal, autonómico o de la administración local con responsabilidad y posesión de información sobre el medio ambiente. La única excepción al respecto la constituyen los órganos que actúan con facultades legislativas o judiciales |
| Cap 6 |
¿Quién puede pedir información?
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O jurídicas) nacionales de unos de los Estados que integran el Espacio Económico Europeo[[ [2] ]], o que tengan su domicilio en uno de ellos, y a: - todas las personas nacionales de cualquier Estado que reconozcan a su vez el mismo derecho a los nacionales españoles en su territorio. Sin embargo esta |
| Cap 10 |
¿Cómo se hace una solicitud?
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Es nacional de un país miembro del Espacio Económico Europeo, con esto le basta, caso contrario deberá además indicar dónde tiene su domicilio, que debe estar situado en el territorio de alguno de esos países. La ausencia de cualquiera de estos requisitos puede ser causa de inadmisión |