| Cap 4 |
Depreciación Fiscal (I)
|
| |
El contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos , deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos , el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso |
| Cap 5 |
Depreciación Fiscal (II)
|
| |
Pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. ** **Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual |
|